Con la Ley  34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en  materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social,  publicada en el BOE de hoy y con entrada en vigor el 28 de diciembre de 2014  (con la excepción que se indicará), se pone  fin al modelo general de  autoliquidación de cuotas aplicable en el sistema  español de Seguridad Social caracterizado por una liquidación o cálculo de las  cuotas efectuado por los empresarios y demás sujetos responsables del  cumplimiento de la obligación de cotizar, en función de su código o códigos de  cuenta de cotización y demás datos e información por ellos aportados, mediante  la transmisión electrónica de tales liquidaciones o mediante la presentación de  los respectivos documentos de cotización, sin perjuicio del control que con  posterioridad era llevado a cabo por parte de la Administración de la Seguridad  Social.
Este modelo general, que ha coexistido con otro de liquidación simplificada utilizado  para el cálculo de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, integrados  tanto en el RETA como en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así  como para el de otras cuotas del sistema de la Seguridad Social  correspondientes a colectivos o a situaciones especiales, es sustituido, si bien gradualmente, por un nuevo sistema de  liquidación de cuotas conocido como Sistema Cret@ que permitirá, gracias a  las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la  comunicación, mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos  del sistema.
La implantación, como acaba de apuntarse, será progresiva,  previéndose que su aplicación inicial sea simultánea a la del actual modelo de  autoliquidación de cuotas hasta la total incorporación de los sujetos responsables  de su ingreso en aquel y perviviendo, asimismo, el sistema de liquidación  simplificada de cuotas para los supuestos en los que se prevea legalmente  (disp. trans. única y disp. final segunda). 
Para la consecución de los objetivos pretendidos, la  Ley, que es analizada en el documento EL  NUEVO SISTEMA DE LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL: LA LIQUIDACIÓN  DIRECTA POR LA ADMINISTRACIÓN, que puede consultarse «en abierto» y cuya autoría agradecemos a D. José Antonio PANIZO ROBLES, introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social [arts. 18, 19,  20.6, 26, 27, 30.1 y 2, 31. 1 b), 32, 32 bis –nuevo-, 36.4, 6 y 7 –apdo. nuevo-,  66 bis, disp. adics. 46ª y 50ª.4 –esta última con vigencia diferida a 1 de  junio de 2015], en la Ley sobre Infracciones y Sanciones  en el Orden Social [arts. 21.2, 22.1 y 3, 23.1 b) y f), 39.2 y 50.4  d)] y en el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se  aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y  24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la  Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que son recogidas en los cuadros comparativos que, asimismo se  adjuntan y pueden consultarse en este resumen y ello sin olvidar un cambio nominal  y puntual, el introducido en la Ley 66/1997, de 30 de  diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por  el cual el Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la  Seguridad Social deja de denominarse «Cuerpo Superior de Intervención y  Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social» para pasar a ser «Cuerpo  Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad  Social».