Publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en el que se declara aplicable el procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido, señalando asimismo que este protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el art. 10 del Tratado de Utrecht, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.
En el BOE de hoy 17 de septiembre de 2025 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 16 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 2 de octubre de 2013 y firmado ad referéndum el día 29 de octubre de 2024 por el Plenipotenciario de España.
El Reino de España declara que los órganos jurisdiccionales designados a los fines del art. 1.1 del Protocolo son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo y «Para el caso de que el presente Protocolo n.º 16 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente declaración de autoridades de Gibraltar: