Tal como se esperaba, y después de su aprobación en Consejo  de Ministros de ayer, se publica en el BOE de hoy (sábado 13 de mayo de  2017) el Real Decreto-Ley 8/2017,  de 12 de mayo, segundo intento de modificación del régimen  de los trabajadores del servicio portuario de manipulación de mercancías, para  dar cumplimiento a la STJUE de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13),  comentada por el Director de la RTSS.CEF,  D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE, en la entrada de esta página que lleva por  título «Estibadores  portuarios: Y ahora ¿qué?». 
La regulación contenida en el nuevo texto reformador, que  según declaraciones del Ministro de Fomento cuenta con la conformidad de la Comisión  Europea –y despierta desconfianza en los sindicatos al «no llegar a buen puerto»  su principal reivindicación: la subrogación de plantillas–, incluye novedades  respecto al que fue rechazado por el Congreso y deberá ser convalidado por éste  en el plazo de 30 días (vid. comparación  de textos). 
Remitiéndonos al resumen  de los contenidos del decaído Real Decreto-Ley 4/2017 en todo lo que no se  ha visto alterado –si bien respecto a los plazos allí indicados deberá tenerse  presente, para su adecuación, la fecha de entrada en vigor del nuevo RDL (14 de  mayo de 2017)–, nos centraremos a continuación en las novedades contenidas en esta nueva versión.