El Real Decreto-Ley  4/2017, de 24 de febrero, publicado en el BOE del  sábado 25 de febrero, introducía cambios de calado en el marco  jurídico que rige la prestación del servicio portuario de manipulación de  mercancías, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, asunto  C-576/13, que condena a España por considerar que el régimen hasta  ahora vigente restringe la libertad de establecimiento de las empresas de este  sector.
El Gobierno  optó por cambiar la normativa por la  vía del RDL para evitar la multa que se elevaría a 134.107, 2 euros  por cada día de retraso en su ejecución, abriendose un plazo máximo de 30  días en el que el Congreso tendría que convalidar o derogar el texto. El Pleno del Congreso de los Diputados rechaza, en fecha 16 de marzo de 2016, su convaliación, derogándose la disposición, no obstante lo cual, se resumen a continuación los puntos en que se concretaba la reforma, se insiste, dejada sin efecto: 
1. La contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario  de manipulación de mercancías es libre
2. Se contempla la creación de centros  portuarios de empleo 
3. No se penaliza, vía cotización, la  contratación temporal de corta duración
4. Los convenios colectivos tienen  hasta el 26 de febrero de 2018 para adaptarse a las nuevas previsiones legales 
5. Se establece un periodo transitorio  de adaptación de tres años
6. Se deroga el artículo  2.1. h) del ET y se modifica la Ley de Puertos del Estado y de la Marina  Mercante