TSJ. Periodo de prueba. Forma de cómputo cuando el mismo se fija en días. A falta de indicación en la normativa convencional, no han de excluirse los días inhábiles, aplicándose la norma civil supletoriamente
Enviado por Editorial el Vie, 26/04/2024 - 10:51Desistimiento de la empresa durante el periodo de prueba. Determinación de cómo deben computarse los días (laborales o naturales). Convenio colectivo que establece para el grupo profesional de la actora un periodo de prueba de 30 días.
Los Tribunales Superiores de Justicia parten de criterios divergentes respecto a la forma en que debe efectuarse el cómputo del plazo previsto como periodo de prueba cuando el mismo se fija en días. Así, mientras algunos consideran que solo deben computarse los días efectivamente trabajados, ya que el objeto del periodo de prueba no es otro que permitir a las partes conocer las aptitudes, condiciones y circunstancias de la otra antes de que la relación laboral adquiera carácter de permanencia, existe otra corriente que sostiene, a falta de indicación en la normativa convencional respecto a cómo debe efectuarse el cómputo del plazo fijado en días, que debe aplicarse la norma general del artículo 5.2 del CC, conforme a la cual "en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles".