Acceso  al recurso de suplicación. Determinación de la cuantía litigiosa cuando existe  una pluralidad de demandantes. Pretensión de reconocimiento de derecho y  reclamación de cantidades descontadas por la empresa de las nóminas de los  trabajadores. 
La pretensión de reconocimiento de  derecho y reclamación de cantidades tiene acceso al recurso cuando la primera,  en cómputo anual, o la segunda en el total de lo reclamado hasta el acto de  juicio, o ambas, superen los 3.000 euros. No hay que olvidar que la pretensión  laboral se formula en tres momentos diferentes del proceso (demanda, trámite de  alegaciones y conclusiones) y que es precisamente en el último de ellos  –conclusiones– en el que se materializa definitivamente la acción. Por ello, es  este el trámite procesal en el que de manera irrevocable se concreta la cuantía  litigiosa a los efectos, entre otros, de determinar la procedencia del recurso  de suplicación. A la hora de resolver sobre la determinación de la cuantía en  el presente caso, hay que atender a la ampliación de la demanda que se concretó  en el acto del juicio. Cantidades que no solo comprenden las que ya reconoció  la sentencia de instancia, correspondiente a los excesos descontados sino,  también, las que ahora se quieren hacer valer. A la vista de lo reclamado en la  demanda y ampliado con posterioridad, resulta que algunos de los demandantes  reclaman más de 3.000 euros, por lo que si tenemos en cuenta que la cuantía que  determina el acceso al recurso cuando hay una pluralidad de demandantes es la  pretensión cuantitativa mayor, sin computar intereses ni recargos por mora,  basta con ello para entender que las reclamaciones de cantidad tienen acceso al  recurso.