SMI  para 2019. Efectos de la última subida establecida por el RD 1462/2018.  Solicitud de que la empresa abone a los trabajadores un salario mínimo de 900  euros al mes por 14 pagas (obviándose los 675,20 euros del salario base  establecidos en el convenio colectivo), o lo que es lo mismo, un salario mínimo  anual de 12.600 euros, adicionando a dicho importe (sin que se proceda a ningún  tipo de absorción o compensación) tanto los complementos salariales que los  empleados vienen percibiendo como el concepto denominado prima de producción.  Improcedencia. 
Aunque el real decreto mencionado disponga que el  salario mínimo a comparar con los salarios profesionales resulta de la adición  al SMI de los complementos salariales del ET y las primas de producción e  incentivos, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía inferior a  los 12.600 euros, hay que tener en cuenta que las reglas de compensación y  absorción, establecidas en el reglamento, no pueden desbordar el mandato legal,  donde queda perfectamente claro que la compensación y absorción está referida,  en su conjunto y cómputo anual, al propio SMI, es decir, 12.600 euros  anuales este año. De estimarse la tesis de los demandantes, la revisión del SMI  tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos  salarios base fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en  salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores,  cuyos salarios base de convenio o pactados contractualmente fueran inferiores  al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica y, lo que es peor, volaría el papel de la negociación colectiva, que es el espacio  natural para la fijación de los salarios, al ser el Gobierno quien decidiría al  margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo.  Imposibilitaría también alcanzar el objetivo, perseguido por el Comité de  Derechos Humanos, de que el SMI alcance el 60 % del salario medio de los  trabajadores, puesto que el incremento del salario base pactado en los  convenios, con base en el incremento del SMI, supondría un incremento objetivo de  los salarios medios, que haría inalcanzable el objetivo citado. Se descarta,  por otro lado, que no quepa la compensación y absorción de los complementos  salariales, así como de la prima de producción.