Huelga convocada y celebrada en Cataluña  el 8 de noviembre de 2017. Solicitud por el Foment del Treball Nacional (confederación  de organizaciones empresariales que tienen actividad en Cataluña) de  declaración como no ajustada a derecho por falta de preaviso y por no tener  ninguna relación con reivindicaciones laborales. Solicitud de indemnización de  100.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Improcedencia. 
  No solo no ha  quedado probado que el preaviso se realizó fuera de plazo, sino que hay prueba  de que el mismo se realizó por el sindicato Intersindical-CSC con los 10 días  naturales exigidos por el artículo 4 del RDL 17/1977, a quien es parte actora  en esta causa y a la Autoridad laboral. En cuanto a la legitimación del  sindicato para convocar la huelga, no se exige la mayor representatividad que  se prevé en los artículos 6 y 7 de la LOLS, sino que basta cierta implantación  en el ámbito al que la huelga se extienda. Un 0,488 % de representatividad en  la Comunidad Autónoma de Cataluña es suficiente a estos efectos, no pudiendo  ser excluidos los sindicatos minoritarios en un determinado ámbito cuando la  ley no lo hace. Respecto a la ilegalidad de la huelga por ser política, nos  hallamos claramente ante una huelga mixta, que tiene unos motivos políticos:  situación política en Cataluña en septiembre y octubre de 2017, aplicación del  artículo 155 de la CE, cese del Gobierno de la Generalidad y dictado del RDL  15/2017, pero que están relacionados con otros claramente laborales, así por  ejemplo: reducción de costes salariales y empobrecimiento, crisis económica y  reforma laboral, políticas de salida de la crisis, afectación al tejido  productivo de la fuga de empresas, etc. La huelga mixta con motivación política  y laboral entra dentro del derecho fundamental de huelga. Por tanto, no es  ilícita la huelga que tenga por finalidad protestar contra medidas que el poder  legislativo, ejecutivo o judicial hayan adoptado o pretendan adoptar en el  ámbito de las relaciones laborales, o con incidencia en las mismas. Tampoco  puede estimarse que la huelga se efectuara en fraude de ley en el sentido de  que persiguiera un resultado contrario al ordenamiento. Partiendo de que la  carga de la prueba corresponde a quien alega el citado fraude, la demandante  aduce actos anteriores a la huelga (las dos huelgas convocadas antes del 8 de  noviembre) y coetáneos al día de la huelga (corte de carretera y vías férreas).