De nuevo la discriminación indirecta en el marco del ordenamiento comunitario (con ocasión de la STJUE de 17 de julio de 2014)
Enviado por laboral el Sáb, 26/07/2014 - 23:08Bajo estas premisas declara como discriminatorio y contrario a las normas comunitarias una disposición del sistema de Seguridad Social de Francia que otorga a los funcionarios, con aplicación en la pensión de jubilación, una bonificación de cuatro trimestres por hijo (tiempo que se considera como cotizado), siempre que como consecuencia de su cuidado se haya interrumpido la actividad por un periodo no inferior a dos meses, al entender que dicha regulación, aparentemente neutra, beneficia mayoritariamente a las funcionarias, frente a los funcionarios.