«Ayuntamientos sin convenio colectivo propio. ¿Un problema resuelto?»
Enviado por Editorial el Jue, 27/10/2011 - 08:33Limpieza pública viaria, jardinería, guarderías infantiles, piscinas municipales…Son muchos los servicios que un Ayuntamiento puede asumir. La gestión de los mismos comprende tanto la prestación directa por el propio ente municipal como su adjudicación a una empresa del sector. El inconveniente surge cuando la corporación no dispone de una regulación convencional que resuelva problemas tales como qué salario pagar a cada trabajador en virtud de la actividad realizada o qué hacer en caso de que decida asumir directamente la ejecución del servicio que tenía contratado una vez producida la reversión del mismo.
La cuestión no es pacífica, ya que el Supremo tuvo que reunirse en 2004 en Sala General, rec. núm. 2474/2004 1, para pronunciarse sobre si una trabajadora contratada como maestra al servicio de una guardería infantil que regentaba un Ayuntamiento sin convenio propio debía ser retribuida conforme al convenio colectivo estatal de centros de asistencia de educación infantil y con arreglo a las tablas salariales de este.
Tres fueron las conclusiones a las que llegó:
- El Ayuntamiento, en tanto en cuanto explota o regenta la guardería infantil de referencia, tiene la consideración de empresario respecto de la misma, al emplear a personas que voluntariamente y mediante una retribución prestan servicios en aquella, por lo que, a estos efectos, la corporación no está dotada del imperium que, con carácter general, es predicable de los entes públicos a cuya clase pertenece, sino que tiene meramente el carácter de empleador o patrono, sujeto a la normativa que regula la relación laboral 2.