TS. Interinidad por vacante. La cobertura de la plaza implica la finalización del vínculo, aunque el nuevo titular acceda a la situación de excedencia sin solución de continuidad
Enviado por Editorial el Jue, 17/10/2019 - 15:41Interinidad por vacante. Efectos que tiene sobre el contrato el acceso inmediato a la situación de excedencia por incompatibilidad de la persona que gana la plaza. Inexistencia de despido.
Con el actual régimen del contrato de interinidad por vacante, se ha abandonado la doctrina que lo consideraba sujeto a condición resolutoria. Solo cuando el proceso de provisión finaliza declarando desierta la plaza, nuestra doctrina ha entendido que no media causa válida de terminación, aunque dejando la puerta abierta al examen sobre la validez de la cláusula contractual que determinase otra cosa. Pero si la vacante ha sido adjudicada, ha de entenderse que justo ese acto es el que comporta la finalización de vínculo de interinidad, con independencia de las ulteriores vicisitudes del puesto de trabajo en cuestión.