TSJ. No es laboral el accidente a la salida de un restaurante durante la pausa a mediodía para almorzar si habitualmente el trabajador come en casa
Enviado por Editorial el Vie, 18/10/2019 - 12:35Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Accidente in itinere. Caída a la salida del restaurante durante la pausa a mediodía para comer que, en el caso, es de cuatro horas.
Cuando, por razones de tiempo, desplazamiento y/o espaciales no es dificultoso acudir al propio domicilio a mediodía para realizar la correspondiente comida, máxime cuando el centro de trabajo está sito en la misma localidad de residencia y se dispone íntegramente de cuatro horas para ello, la decisión del trabajador, por su particular voluntad e interés y sin vinculación laboral alguna de realizar un día concreto la comida con otros compañeros de trabajo en un establecimiento (sufriendo una caída a la salida del mismo), determina que la situación de IT sobrevenida sea debida a causas y factores completamente ajenos a la actividad laboral. No hay que olvidar que el accidente in itinere es el sobrevenido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, y no desde otro lugar diferente en que se encuentre por causas y razones ajenas a sus cometidos laborales. Por tanto, ya se trate de una gestión tributaria, de una visita médica o de una comida con compañeros, en cualquiera de tales supuestos, nos encontramos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo.