TSJ. Despidos objetivos sin causa a raíz de la pandemia ocasionada por la COVID-19. No pueden sancionarse con la nulidad
Enviado por Editorial el Mié, 26/05/2021 - 09:24Despido objetivo. Causas organizativas. Cese que se produce durante el estado de alarma a raíz de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 (estando ya vigente el art. 2 del RDL 9/2020) en el que se expresa como causa la ineficiencia que supone mantener el puesto de trabajo del actor. Solicitud de nulidad.
Señala el artículo 2 del RDL 9/2020 que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, de 18 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Este artículo es oscuro y guarda silencio sobre si el incumplimiento de la prohibición en él expresada ha de implicar la declaración de improcedencia o nulidad de la extinción del contrato de trabajo acordada por el empleador en el ámbito de la pandemia.