Jurisprudencia agosto-septiembre 2010
Enviado por Editorial el Vie, 10/09/2010 - 12:57Durante la situación provisional de dispensa de trabajo de mujeres embarazadas o durante el disfrute del descanso por maternidad no existe obligación de pagar el complemento de disponibilidad en el lugar de trabajo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara, en Sentencia de 1 de julio de 2010, que la protección mínima establecida por el Derecho comunitario no se opone a una legislación nacional que establezca, en relación con una trabajadora embarazada que está dispensada provisionalmente de trabajar a causa de su embarazo, o con una trabajadora que disfrute del permiso de descanso por maternidad, el derecho a una remuneración equivalente al salario medio que hayan percibido durante un periodo de referencia anterior al inicio de su embarazo, con exclusión del complemento por la obligación de disponibilidad en el lugar de trabajo (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ034681, y en RTSS. CEF, núms. 329-330, agosto-septiembre 2010).