TS. Revisión de sentencias firmes: a vueltas con el derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho en Cataluña a raíz de la STC 40/2014
Enviado por Editorial el Mié, 09/07/2025 - 12:19Demanda de revisión, con fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH), frente a SJS núm. 14 de Barcelona, de 6 de junio de 2017, y su posterior confirmación por el TSJ de Cataluña. Residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad y le es denegada por no cumplir con un requisito (2 años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía (para quienes residían en Cataluña) antes de la STC 40/2014 y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (2 años), ni existiera formalización de la convivencia como pareja de hecho tras publicarse la mencionada STC.
Aunque la revisión se inadmitirá de no haberse agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme y en el caso analizado no se activó el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de suplicación, hay que tener en cuenta que en el momento de dictarse la STSJ Cataluña 2481/2018 nuestra jurisprudencia era la recogida y aplicada por ella misma.