El TJUE reitera que el derecho a las vacaciones anuales nace incluso cuando la IT se prolonga por más de un año
Enviado por Editorial el Mié, 25/01/2012 - 11:37Nuevamente se le plantea al Tribunal comunitario un supuesto en el que se cuestiona el derecho a las vacaciones anuales mediando una incapacidad temporal, cuando ésta se extiende durante todo el período de devengo, es decir, aquel periodo durante el cual se genera el derecho, dado que en el país de procedencia de la cuestión prejudicial (Francia) el disfrute del derecho se supeditaba en estos casos al desempeño efectivo de trabajo durante un mínimo de días.
Según señala la sentencia (Asunto C-282/10) el derecho de cada trabajador a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE.
Como ya señalaba el TJUE anteriormente (Asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06), los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer, en su normativa interna, las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la propia constitución de este derecho.