(Breve comentario a la STS de pleno, de 20 de junio de 2017, Sala de lo  Social –rec. núm. 15/2017) 
Por lo llamativo de la situación  enjuiciada merece la pena dedicarle unos minutos a la disección de una reciente  sentencia de pleno del Tribunal Supremo, área social. Plantea, además, una  serie de dudas jurídicas interesantes que dejan al descubierto la importancia  de seguir muy de cerca la actividad enjuiciadora del Alto Tribunal, pues los  cambios en el entendimiento del contenido de los preceptos, es decir, la  oscilación en la interpretación de las normas, nos aconseja no descuidar esta  parcela del conocimiento jurídico, el judicial, que a modo de péndulo de Foucault  va cambiando al rumbo de los tiempos. Ahora bien, como comprobaremos a  continuación, esos movimientos de vaivén, al no responder a un patrón regular,  nos puede suponer el mantenernos en la creencia errónea de que conocemos el  estadio actualizado de obligatoriedad de cada precepto: sería deseable una  llamada de atención expresa por parte del pleno de la Sala en cada caso para  concienciarnos de ello.
  La necesidad de trabajar, o más  bien, la necesidad de obtener rentas, aún mínimas, para el desenvolvimiento  normal de la vida diaria, dadas las responsabilidades familiares, mercantiles y  demás que nos acucian, obliga a plantearnos opciones legítimas para su  obtención; así, además del más extendido recurso al trabajo por cuenta ajena,  se nos invita frecuentemente a dar el paso hacia la auto organización de medios  productivos. Ahora bien, esta idea no siempre es feliz, pues a la incertidumbre  comercial propia del inicio de cualquier aventura empresarial, se puede unir la  jurídica, abocándonos a la pérdida del patrimonio expuesto, como es el caso.