Acción protectora de  la Seguridad Social. Determinación de la contingencia.
Cabe determinar la contingencia, o cuestionarla para calificar  una enfermedad como profesional sin que exista previa baja médica, es decir,  sin existencia de un proceso previo de incapacidad temporal, ya que tal  cuestión despliega su virtualidad en diferentes ámbitos dentro del sistema de  cobertura de la Seguridad Social aparte del prestacional. Así, en el sistema  español la enfermedad profesional es atendida también por otros dos conjuntos  normativos e institucionales, distintos pero complementarios: la normativa de  prevención de riesgos laborales (prevención y cuidado) y la normativa sanitaria  (diagnóstico, asistencia y tratamiento). Esta diferenciación entre  contingencias comunes y profesionales trasciende el plano puramente conceptual  y se traduce en un régimen jurídico diferenciado para las segundas, en múltiples  aspectos, como la posibilidad de tratamiento preventivo específico, posibilidad  de colocar al trabajador en periodo de observación con el fin de confirmar el  diagnóstico de la enfermedad, reconocimientos médicos obligatorios previos a la  contratación, traslado de puesto de trabajo a otro exento de riesgo cuando se  detecten síntomas de enfermedad profesional, reglas específicas en materia de  cotización, etc.