Twitter, Facebook, blogs personales, la libertad de expresión está en todas partes y con internet y las redes sociales es infinitamente más fácil y rápido conseguir que nuestras opiniones sean leídas y compartidas por más personas. Por ello, recientemente, están surgiendo sentencias que deliberan sobre la libertad de expresión en las relaciones laborales, a raíz de un despido derivado por unas manifestaciones del trabajador. Pero, ¿tiene límites la libertad de expresión?, ¿y si es así, hasta dónde alcanza?, ¿y si, como empresa, me perjudica?
El artículo 11.1 de la Carta  de Derechos Fundamentales de la Unión Europea1 dispone  que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión” siendo reconocida  en nuestra Constitución en el artículo 20.1 a)2 y  ello porque la libertad de expresión forma parte del núcleo de derechos  denominados fundamentales y libertades públicas. Esto significa que los  derechos de la palabra “al constituir garantía para el real y efectivo  desarrollo de la sociedad democrática y de los valores que esta encarna  –pluralismo, tolerancia y espíritu crítico– terminan adquiriendo una especial  trascendencia para el funcionamiento mismo del entero sistema democrático”3.