Adecuación/Inadecuación de procedimiento.  Reconocimiento de derecho. Sucesión de empresa. Sucesión de contratas. Subrogación  convencional. Trabajadora que desempeña labores de  limpieza y que pretende no ser subrogada en la empresa entrante al entender que  no está adscrita al servicio adjudicado y, por tanto, debiendo permanecer en la  saliente, la cual mantiene la atribución de la limpieza de otras dependencias  de la empresa principal.
En los  supuestos de subrogación empresarial amparada en la normativa convencional se  produce una mera novación modificativa o impropia (artículo  1.203 CC), por cuanto subsiste la relación original con una mera modificación  subjetiva en la persona del empleador, que además viene impuesta por la  normativa aplicable, que impone a la nueva empleadora respetar y mantener las  condiciones laborales que el trabajador o trabajadora ostentaba en la anterior  empresa. Ahora bien, cuando lo que se cuestiona es, precisamente, que tal  novación sea ajustada a derecho, interesando la trabajadora la permanencia en  la plantilla de la empresa saliente, en realidad lo que se está afirmando es que  se ha extinguido indebidamente el vínculo laboral por esta, al no existir causa  para transferir a la trabajadora a la nueva adjudicataria, esto es, se está afirmando,  aunque con otras palabras, la existencia de un despido, entendido como  cualquier decisión unilateral empresarial de poner fin a la relación laboral,  por lo que el cauce procesal adecuado para impugnar dicha decisión y obtener el  resultado pretendido no sería una acción meramente declarativa, sino la acción  de despido. Entiende la Sala, apoyándose para ello en el Voto particular de la  sentencia del Tribunal Supremo, Sala General, de 30 de abril de 2002 (rec. núm.  3007/2000), que la decisión empresarial que se impugna comporta dar por  extinguido el contrato entre las partes, y lo que se pretende es el contenido  típico y fundamental de la acción de despido, la readmisión, aunque se denomine  derecho a permanecer en la plantilla o reingreso, por cuanto lo que se persigue  es regresar a la plantilla de la empresa inicial, con las mismas condiciones que  se ostentaban antes de producirse la subrogación impugnada, justificándose la  no petición de salarios de tramitación por la circunstancia de que la  trabajadora está prestando servicios en otra empresa. De esta forma, un  pronunciamiento meramente declarativo, que se limita a reconocer el derecho de  la trabajadora a permanecer en la plantilla de la contratista saliente, resulta  difícilmente ejecutable, por cuanto la actora dejó de pertenecer a la misma con  efectos 1 de julio de 2018 por lo que el derecho no podría ser a permanecer  sino, en todo caso, a reingresar en la empresa, sin que en el pronunciamiento  declarativo solicitado se inste condena alguna de la empresa en tal sentido. Se  sustituye el pronunciamiento de instancia, estimándose la excepción de inadecuación  de procedimiento, con desestimación de la demanda. Voto particular. El  procedimiento ordinario, y no el de despido, es el procedimiento adecuado para  sustanciar la impugnación de una subrogación convencional cuando la persona  trabajadora afectada mantiene vivo su vínculo laboral y únicamente cuestiona la  empleadora con la que debe mantener dicha relación laboral. La subrogación  empresarial regulada en el convenio colectivo es un supuesto de novación  modificativa del contrato de trabajo. Si la novación fuera extintiva, como  sostiene el voto mayoritario, se hubiera precisado el consentimiento del  trabajador para considerar válido su nuevo contrato con la empresa entrante.  Sin embargo, paradójicamente, el voto mayoritario da por buena la falta de consentimiento  del trabajador -novación modificativa- y le obliga a demandar por una extinción  que no ha tenido lugar. Imponer a la trabajadora que pretende discutir sólo  quién es su empleador que demande por despido supone afectar a la esencia de su  derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y  a su derecho al trabajo, que comprende el derecho a no  ser despedido sin justa causa, puesto que si prospera la acción de despido  se considerará extinguido un contrato de trabajo que cuando ejercita la acción  se halla vigente. Acordar la desestimación de la demanda por inadecuación de  procedimiento cuando la modalidad procesal adecuada es la del proceso ordinario  supone dictar una sentencia absolutoria en la instancia contraviniendo la regla  general que prohíbe tal eventualidad en el proceso social.