(STJUE de 14 de junio de 2016,  C-308/14, comisión vs. Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) 
José Antonio Panizo Robles 
Administrador Civil del Estado 
I. Síntesis de la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio 2016
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  ha venido en los últimos años dictando diferentes fallos en relación con el  acceso a determinadas prestaciones sociales por parte de ciudadanos de un  Estado de la Unión Europea (UE) que se encuentran en otro Estado, adoptando un  criterio restrictivo
1, de modo que, a juicio del TJUE, las normas  comunitarias sobre libertad de circulación y derecho de residencia
2 no se oponen a la normativa de un Estado en virtud de la cual se excluya a  nacionales de otros Estados miembros de determinadas prestaciones especiales en  metálico no contributivas, aunque tales prestaciones se reconozcan en la misma  situación a los nacionales del Estado de acogida, en la medida en que los  nacionales de los otros Estados no disfruten del derecho de residencia.
Ahora bien, si en los pronunciamientos que se habían dictado por el TJUE3 la cuestión se centraba en el acceso a prestaciones económicas situadas en el  ámbito de la asistencia social o, en su caso, de prestaciones de naturaleza no  contributiva y carácter mixto entre Seguridad Social y asistencia4,  en la STJUE de 14 de junio de 2016, el Tribunal Europeo va un paso más allá  estableciendo las limitaciones al acceso, respecto de personas con ciudadanía  europea, pero que no cumplen los requisitos de residencia legal, en relación  con prestaciones propias y no controvertidas de Seguridad Social5.