Policías municipales.  Fecha de efectos de la incapacidad permanente total reconocida a quien se halla  realizando cometidos de segunda actividad.
Si  el policía local que ha pasado a la segunda actividad sigue manteniendo  idéntica cualidad profesional de policía, siquiera limitando sus funciones a  las menos gravosas de entre todas las que le correspondan a su categoría, y a  la par mantiene sus correlativos ingresos como policía local en activo, es  consecuencia obligada de ello entender que persiste en el ejercicio de la misma  profesión y que el mantenimiento de su retribución es incompatible con una  pensión de IPT que tiene naturaleza de renta sustitutoria de salarios dejados  de percibir. Una conclusión diferente no solo desconocería el significado finalista  de la protección por IP, sino que esa situación de compatibilidad  pensión/salario parecería escasamente justificable tanto frente a otros  compañeros en la misma situación de segunda actividad, pero generada por el  cumplimiento de la edad [55 años en el caso], como respecto de los que se  encuentren en la primera actividad y mantienen el trabajo más exigente de la  profesión. Por tanto, el devengo de la pensión se produce cuando se cesa en la  actividad como policía (en el momento en que el trabajador se dé de baja en el  respectivo ayuntamiento), siquiera sea en segunda actividad, por  incompatibilidad entre el salario percibido por tal concepto y la pensión que  es renta sustitutoria. Sala General. Voto particular.
(STS,  Sala de lo Social, de 26 de abril de 2017, rec. núm. 3050/2015)