Delimitación de competencias entre el  Orden Social y el Contencioso-Administrativo. Expediente de Regulación de Empleo  (ERE). Prejubilaciones. Impugnación por un trabajador, en  recurso contencioso administrativo, de la denegación de la solicitud efectuada  a la TGSS para que se enmendase la naturaleza de su baja, que figuraba como  voluntaria, y que a juicio del trabajador era involuntaria. Informes de la  Dirección General de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,  así como STS de 24 de octubre de 2006, Sala de lo Social, de los que se infiere  que la baja laboral del trabajador, tras ERE, no se ha producido por la libre  voluntad de trabajador, sino por causas ajenas al mismo, como son las causas  económicas, técnicas, organizativas y productivas que dieron lugar al  pertinente expediente de regulación de empleo y a cuyas prejubilaciones se  acogió posteriormente el trabajador. 
No  puede considerarse que para la comprobación y, en su caso, alteración de la  naturaleza de la baja del trabajador, calificada por el empresario como  voluntaria, haya de acudirse necesaria o exclusivamente, por dicho trabajador,  a la jurisdicción social para que sea el juez de lo Social el que determine si  es conforme o no a derecho esa calificación dada por el empresario y sea asumida  por la Administración, pues se trata de un acto administrativo impugnable en la  jurisdicción contencioso-administrativa. El trabajador también puede dirigirse,  por tanto, a la Administración, ante la incorrección detectada en la  calificación de su baja, para que la TGSS realice los actos de comprobación  precisos que permitan, en su caso, variar dicha calificación según las  competencias legal y reglamentariamente reconocidas a dicha Administración. Del  mismo modo que el empresario podría también acudir ante esta misma jurisdicción  contencioso-administrativa si la Administración altera la calificación de la baja. El acto administrativo negando o  accediendo a dicha variación de la baja del trabajador puede ser impugnado,  como cualquier acto administrativo relativo al alta, baja y variaciones de  datos de trabajadores, ante esta jurisdicción contencioso-administrativa.