Crédito de horas.  Posibilidad de acumulación anual en una bolsa de horas incluyendo el mes de  vacaciones.
El  crédito horario sindical es un permiso retribuido que, por su propia  naturaleza, ha de ser disfrutado durante el trabajo con carácter general, sin  que pueda ser disfrutado durante las vacaciones anuales. Ello impide que se  pueda ceder a la bolsa de crédito horario, por cuanto dicho crédito no estuvo  nunca en el patrimonio de los representantes unitarios o sindicales. Y aunque  en la empresa se haya venido acumulando al crédito horario sindical el  correspondiente al mes de vacaciones, ello no constituye una condición más  beneficiosa, pues en el supuesto analizado no consta la voluntad empresarial  inequívoca de conceder tal mejora, sino que su actuación derivaba de una  interpretación errónea de la norma vigente. Por contra, cuando la empresa tuvo  conocimiento de la STS de 23 de marzo de 2015, rec. núm. 49/2014,  comunicó a los representantes de los trabajadores que su actuación se iba a  atener a la interpretación que en la misma se efectuaba, indicándoles que la  bolsa de acumulación de horas del crédito horario se iba a conformar por las  horas correspondientes a once meses al año, puesto que se excluía el mes de  vacaciones. En tales condiciones, no se puede sostener la existencia de la  condición más beneficiosa pretendida, ya que no estamos en presencia de un derecho  que se hubiera incorporado al nexo contractual. [Vid. SAN, de 3 de diciembre de 2015, núm. 204/2015, casada y anulada por  esta sentencia].
(STS,  Sala de lo Social, de 1 de febrero de 2017, rec. núm. 119/2016)