Jurisprudencia

TSJ. Es nulo el despido como represalia por pedir un aumento de sueldo. Procede, además, indemnizar al trabajador con 1.000 euros por daño moral

Despido trabajadora

Extinción de la relación laboral. Trabajador despedido por el mero hecho de pedir un aumento de sueldo por realización de funciones de categoría superior.  

Ello constituye la fase previa a iniciar la reclamación formal hasta llegar a la vía judicial, debiendo entenderse protegida desde tal consideración por la garantía de indemnidad. En consecuencia, debe estimarse el motivo del recurso, declarando nulo el despido con condena a la empresa a la inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación. De igual forma, el hecho de que el ejercicio de un derecho haya supuesto una represalia en forma de despido supone, en sí mismo, la creación de un daño moral, evaluable prudencialmente en 1.000 euros.

EL TC considera que no es arbitrario excluir del complemento de maternidad a las madres que acceden voluntariamente a la jubilación anticipada

Un Auto aprobado por el Pleno del Tribunal Constitucional ha señalado que “no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento de maternidad a aquellas madres (de dos o más hijos) que, al acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, opten por acortar su período de cotización”. La resolución explica que “el objetivo del complemento de maternidad es compensar a aquellas madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores”. De ahí que “parece razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

La vigencia de la cesión ilegal durante la tramitación de las acciones tendentes a su reconocimiento

Luis Sánchez Quiñones
Abogado

El Tribunal Supremo, en sus recientes Sentencias de fecha 31 de mayo de 2017 y 28 de febrero de 2018, modifica el momento en el que se estima vigente la cesión ilegal, a los efectos de reclamar su reconocimiento jurisdiccional. Dicha decisión, de indudable relevancia jurídica y práctica, cambia el criterio sostenido anteriormente por el Alto Tribunal y abre la puerta a nuevos escenarios vinculados este requisito procesal, que exigirán un análisis pormenorizado.

Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada

La Sra. Martina Sciotto estuvo empleada de 2007 a 2011 como bailarina de ballet para la Fondazione Teatro dell’Opera di Roma con arreglo a varios contratos de duración determinada. En 2012 solicitó al Tribunale di Roma (Tribunal de Roma, Italia) que determinara el carácter ilegal de los plazos fijados en los citados contratos y que recalificara su relación laboral como contrato de duración indefinida.

En 2013 el Tribunale di Roma desestimó el recurso, al considerar que la normativa nacional específica aplicable a las fundaciones líricas y sinfónicas excluye la aplicación a éstas de las normas que regulan los contratos de trabajo de régimen general, por lo que se opone a la conversión de los contratos de trabajo de duración determinada celebrados por esas fundaciones en relación laboral de duración indefinida.

TSJ. Pensión de orfandad. No cabe en la situación de acogimiento, al no cumplirse el requisito de filiación

Pensión de orfandad. Derecho del menor en caso de acogimiento. Improcedencia

La pensión de orfandad presupone una relación de filiación (por naturaleza o adopción) que no es extensible al acogimiento, sin que ello suponga discriminación, dados los distintos fines a los que atienden ambas instituciones, no cabiendo por vía interpretativa sustituir la función del legislador. La no referencia al acogimiento en el Código Civil no corresponde a un olvido del legislador, pues cuando se ha querido tutelar al menor acogido así lo ha hecho expresamente. Valgan como ejemplos el artículo 46.3 del ET, que reconoce a los trabajadores el derecho a un periodo de excedencia para atender al cuidado de cada hijo "tanto lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento", y el artículo 45.1 d) del ET, que tipifica como causa de suspensión del contrato de trabajo la "adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de 6 años".

TS. Los servicios de salud de las comunidades autónomas ya no gozan del beneficio de justicia gratuita

TS. Los servicios de salud de las comunidades autónomas ya no gozan del beneficio de justicia gratuita

Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS). Condena en costas cuando interviene procesalmente en posición de empleadora. Beneficio de justicia gratuita.

Debe rectificarse la doctrina vigente hasta ahora que aplicaba el beneficio de justicia gratuita del que gozan las entidades gestoras a los organismos de las comunidades autónomas (CC. AA.) que han asumido en el territorio de estas la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, pese a no figurar en la relación de entidades gestoras que hace la LGSS. Sentado que la asistencia sanitaria se financia con fondos públicos del Estado y de las CC. AA. en la forma prevista en los artículos 3 bis y 10 de la Ley 16/2003, conviene señalar que para cumplir con esa obligación legal, las distintas CC. AA. han creado cada una diferentes servicios de salud que han recibido variadas denominaciones y han asumido como regla general la naturaleza de entes públicos de derecho privado (p. ej. el Servicio Vasco de Salud y Catalán), organismos autónomos administrativos (Andalucía, Aragón, Cantabria), etc.

TS. Reconocimiento en suplicación de una incapacidad derivada de contingencia no pedida por la parte. La incongruencia determina la firmeza de la sentencia de instancia

La exigencia de la congruencia en el proceso laboral resulta de la aplicación del artículo 359 de la supletoria Ley de enjuiciamiento civil, según el cual las sentencias deben ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, de manera que existe incongruencia si se alteran de modo decisivo los términos en que se desarrolla la contienda, substrayendo, a las partes, el verdadero debate contradictorio propuesto por ellas, con merma de sus posibilidades y derecho de defensa, y ocasionando un fallo no ajustado sustancialmente a las recíprocas pretensiones de las partes. En el supuesto analizado, el actor en su demanda solicitaba que se le declarara en situación de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial derivada de accidente de trabajo, pretensión que mantuvo en el recurso de suplicación en su día formulado, sin que ninguna de las partes solicitara que se declarara que la situación derivaba de enfermedad común.

TS. Las empresas que formen parte de un grupo y activen un despido colectivo por causa económica han de acompañar las cuentas (en su caso auditadas) de las demás mercantiles del grupo

Despido colectivo. Causas económicas y productivas. Empresa perteneciente a un grupo empresarial. Solicitud de nulidad por ausencia de criterios de selección, deficiencia documental y quiebra de la buena fe en las negociaciones.

En el supuesto analizado, la selección de los concretos trabajadores afectados por el despido se llevó a cabo por un programa informático (denominado Skill Competence Matrix), que se basaba en la valoración de las competencias de los trabajadores. Dicho programa era conocido por la representación legal de los trabajadores (RLT), no solo por estar en el servidor de la empresa, accesible para toda la plantilla, sino porque así se desprende de las reuniones de la comisión negociadora, por lo que no cabe considerar nulo el despido colectivo por ausencia absoluta de información sobre los criterios de selección. Tampoco puede hablarse de mala fe negocial, ya que no ha quedado acreditado, en modo alguno, que la empresa tuviese ya designados a los trabajadores afectados antes del inicio del periodo de consultas o durante el mismo.

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