El fallecimiento del familiar por el que se solicitó período de excedencia para su cuidado no es causa que permita al trabajador adelantar la reincorporación
Enviado por Editorial el Vie, 16/03/2012 - 09:01El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido, en sentencia de 6 de octubre de 2011, a propósito de la excedencia concedida para el cuidado de familiar, que el fallecimiento de este no faculta al trabajador para solicitar antes del plazo pactado la reincorporación por entender que ha finalizado el hecho causante que dio lugar a su reconocimiento, ya que el hecho de que el legislador acepte la posibilidad de que el trabajador suspenda la relación laboral en función de sus intereses personales, no lleva implícito que esa adecuación se haga sin tener en cue