AN. Convenio colectivo que mejora el permiso por lactancia (reducción de jornada y acumulación) en los términos que se acuerden con la empresa. La modificación del art. 37.4 del ET por el RDL 2/2024 no exime en estos casos del deber de negociar
Enviado por Editorial el Mar, 06/05/2025 - 15:29Convenios colectivos. Sector de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Alcance de la previsión contenida en el artículo 56 del convenio que introduce mejoras en el permiso de lactancia (una hora de ausencia en el trabajo, reducción de jornada en una hora o acumulación en jornadas completas, hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad), supeditando las mismas, en cuanto a los términos de su disfrute, a la negociación con el empresario.
El RDL 2/2024, de 21 de mayo, modificó el artículo 37.4 del ET, eliminando las referencias a la negociación colectiva o al acuerdo con el empleador en los supuestos de acumulación en jornadas completas del permiso de lactancia, lo que ha llevado a la parte demandante a sostener que lo previsto en el convenio debería aplicarse de forma automática sin ningún tipo de limitación. Sin embargo, lo que resulta de la literalidad del percepto convencional es que cabe la sustitución del permiso de lactancia por la reducción de jornada o por la acumulación "en los términos previstos en el acuerdo a que se llegue con la empresa". Y ello en atención a la existencia de dos mejoras relevantes introducidas en el convenio: la extensión del marco temporal hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad (que no 9 como prevé el Estatuto) y la posibilidad de reducción de jornada en 1 hora (que no 30 minutos).