Jurisprudencia

TS. Personal laboral de la administración de la Comunidad de Madrid: tiene derecho a que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo con independencia de los turnos de trabajo

Se interpreta el artículo 123 del Convenio Colectivo. Estudiante tomando notas durante una clase en la universidad

Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid. Derecho a que el que el permiso por exámenes sea disfrutado durante el día completo del examen, con independencia de los turnos de trabajo.

En el caso analizado la cuestión que se suscita consiste en determinar si las licencias retribuidas por exámenes que prevé el artículo 123 del convenio colectivo, que es reproducción del artículo 48 del TREBEP, han de concederse para los días completos en los que tengan lugar los correspondientes exámenes o si solo han de serlo por el tiempo indispensable necesario, cuando aquel establece que «el trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes: ...e) para concurrir a exámenes ... durante los días de su celebración». La duración por días no es contraria a la finalidad de la licencia, como tampoco lo sería su concesión por el tiempo necesario para el examen.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que, en caso de concurrencia, no tiene prioridad aplicativa el convenio de ámbito infra empresarial sobre el sectorial

Convenio aplicable

Concepto de centro de trabajo y convenio colectivo aplicable. Contrato en el que se hace constar como centro de trabajo un domicilio que está dado de alta ante la autoridad laboral en los términos previstos en el artículo 1.5 del ET (Madrid), encontrándose el centro de trabajo real en otro punto geográfico que no ha sido dada de alta desde el punto administrativo (Ávila).

Aunque el concepto de centro de trabajo tiene unos contornos indeterminados, ello no supone que pueda dejarse al arbitrio del empresario la decisión última de crear artificialmente o reconocer la existencia de un centro de trabajo. Debe negarse que el alta administrativa sea un elemento constitutivo de su existencia, siendo lo decisivo, para determinar el concepto, que se trate del lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde la empresa tenga implantados elementos productivos destinados a tal fin.

El Tribunal Supremo confirma que el complemento de brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres

Complemento de brecha de género

El Pleno de la Sala Cuarta aplica la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia del pasado 15 de mayo

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia de unificación de doctrina que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción derivada del Real Decreto-Ley 3/2021, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. 

TS. El poder disciplinario del empresario: no es nula la sanción impuesta cuando esta se corresponde con una infracción de menor gravedad a la calificada

El poder disciplinario del empresario: no es nula la sanción impuesta cuando esta se corresponde con una infracción de menor gravedad a la calificada. Imagen de la oficina llena de gente observando como el jefe le echa la bronca a un compañero

El poder disciplinario del empresario. Malos tratos de palabra. Principio de tipicidad y proporcionalidad entre calificación y sanción. Determinación de si es nula la sanción impuesta cuando esta se corresponde con una infracción de menor gravedad a la calificada. Trabajador que comete una infracción muy grave y es sancionado conforme a una falta grave.

El derecho sancionador laboral se rige por el principio de legalidad y tipicidad. Estos principios exigen que las conductas constitutivas de infracción disciplinaria, así como las sanciones correlativas previstas para cada tipo de infracción, estén predeterminadas normativamente, de ordinario en la ley o convenio colectivo aplicable, de manera que el destinatario pueda predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa. El principio de tipicidad impone, por tanto, una concordancia necesaria, clara y exacta entre la falta tipificada y la sanción aplicada. Cada falta debe sancionarse con las medidas previstas para su gravedad y no otras. Dicho de otro modo, no cabe desvirtuar la calificación jurídica de la conducta ilícita imponiendo una sanción prevista para una falta de distinta gravedad. Este principio garantiza la seguridad jurídica y el derecho de defensa del sujeto responsable de la conducta ilícita, quien conoce de antemano a qué atenerse si incurre en una infracción determinada.

TS. Revisión de sentencias firmes: a vueltas con el derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho en Cataluña a raíz de la STC 40/2014

Revisión de sentencias firmes: a vueltas con el derecho a pensión de viudedad de las parejas de hecho en Cataluña a raíz de la STC 40/2014. Imagen de la bandera de Cataluña

Demanda de revisión, con fundamento en la STEDH 20 julio 2023 (Del Pino Ortiz y otros contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH), frente a SJS núm. 14 de Barcelona, de 6 de junio de 2017, y su posterior confirmación por el TSJ de Cataluña. Residente en Cataluña que solicita pensión de viudedad y le es denegada por no cumplir con un requisito (2 años de inscripción como pareja de hecho) que no se exigía (para quienes residían en Cataluña) antes de la STC 40/2014 y sin que hubiera transcurrido el lapso necesario para cumplirlo (2 años), ni existiera formalización de la convivencia como pareja de hecho tras publicarse la mencionada STC.

Aunque la revisión se inadmitirá de no haberse agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme y en el caso analizado no se activó el recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de suplicación, hay que tener en cuenta que en el momento de dictarse la STSJ Cataluña 2481/2018 nuestra jurisprudencia era la recogida y aplicada por ella misma.

TS. Proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual al que se acumula demanda de vulneración de derechos fundamentales. ¿Cabe el acceso a la suplicación para resolver cuestiones de legalidad ordinaria?

Proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual a la que se acumula demanda de vulneración de derechos fundamentales. ¿Cabe el acceso a la suplicación para resolver cuestiones de legalidad ordinaria? Imagen de unos abogados en una mesa de trabajo dialogando

Demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual a la que se acumula otra de vulneración de derechos fundamentales. Determinación de si la sentencia de suplicación puede pronunciarse sobre las cuestiones de legalidad ordinaria suscitadas una vez desestimada la alegada vulneración de derechos fundamentales que habilita la posibilidad de recurrir la sentencia de instancia.

El legislador ha excluido expresamente de la suplicación todas aquellas modalidades procesales que enumera el artículo 191.2 de la LRJS en consideración a las cuestiones de legalidad ordinaria que constituyen su objeto y en atención a los factores de menor trascendencia, relevancia jurídica, o de la mayor agilidad y premura en la tramitación del proceso que ha considerado oportunos para negar el acceso al recurso. Carece por lo tanto de toda lógica que esas mismas materias de legalidad ordinaria que no tienen acceso a la suplicación puedan tenerlo por haberse planteado de manera conjunta con la invocada vulneración de derechos fundamentales, una vez ya resueltas las pretensiones relativas a tales derechos fundamentales y cuando no guardan la más mínima relación con las materias de legalidad ordinaria pendientes de resolución.

TS. Indemnización a tanto alzado por muerte causada por enfermedad profesional: debe calcularse de acuerdo con la base reguladora utilizada para el cálculo de las prestaciones, sin el límite de la cuantía máxima de las pensiones

Indemnización a tanto alzado por fallecimiento derivado de enfermedad profesional: debe calcularse de acuerdo con la base reguladora utilizada para el cálculo de las prestaciones, sin el límite de la cuantía máxima de las pensiones. Imagen de un hombre con calculadora y portátil

Muerte y supervivencia. Forma de cálculo de la indemnización a tanto alzado por muerte causada por enfermedad profesional. Determinación de si las 6 mensualidades deben ser calculadas de acuerdo con la base reguladora utilizada para el cálculo de las prestaciones o, por el contrario, debe ser determinada en función de la pensión percibida y, específicamente, cuando esta alcanza la cuantía máxima prevista por la ley de presupuestos.

La LGSS al regular la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, dentro del Capítulo IV (acción protectora), Sección 1ª, incluye en el artículo 42 la indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es en la Sección 4ª cuando analiza los importes máximos de las pensiones (art. 57), pero en ningún momento hace referencia alguna a limitación en la cuantía para prestaciones diferentes de pensiones, como es la indemnización en discusión. En definitiva, de la norma vigente no podemos concluir que exista ningún tipo de limitación a la cuantía máxima de la prestación de indemnización a percibir, en la medida que las referencias a la cuantía máxima se refieren a las pensiones.

TS. No es tiempo de trabajo a todos los efectos el empleado por los trabajadores designados presidente y vocales de las mesas electorales en los procesos de elección de representantes de los trabajadores en la empresa

A efectos de solicitar retribución o descanso por el tiempo excedido. Mano colocando la papeleta en la urna de votación en la elección

Tiempo de trabajo. Desempeño de funciones como miembros de las mesas electorales de los procesos de elección de representaciones unitarias de las personas trabajadoras en la empresa. Solicitud de horas extraordinarias o descanso adicional por el tiempo que exceda de la jornada.

La Jurisprudencia del TJUE establece que hay tres elementos constitutivos en el concepto de «tiempo de trabajo» del art. 2.1 de la Directiva 2003/88 CE, a saber, el elemento profesional, el de autoridad y el espacial. El elemento de autoridad y profesional implica que el trabajador esté a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o funciones, entre las que se incluye la asistencia a cursos de carácter obligatorio. En cuanto al elemento espacial, comporta estar físicamente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder realizar de manera inmediata las prestaciones adecuadas en caso de necesidad.

Páginas