TS. Prestación por nacimiento y cuidado de menor: filiación biológica no matrimonial declarada por sentencia firme civil. El hecho causante viene determinado por la fecha de la sentencia y no por la del nacimiento
Enviado por Editorial el Mié, 29/10/2025 - 11:10Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Duración. Filiación biológica no matrimonial declarada por sentencia firme civil. Determinación del hecho causante.
La determinación del hecho causante en el presente caso ha de contemplarse no de manera estática o rígida, sino en la dinámica de la protección de la situación protegida y del momento en que concurren los requisitos para el acceso a la prestación. De retrotraer al nacimiento el hecho causante a los efectos de fijar la normativa aplicable, aunque por el tiempo transcurrido se reconociera el derecho a la prestación, estaríamos consagrando una aplicación fragmentaria del régimen jurídico de la prestación interesada que se compadecería mal con la finalidad perseguida: el cuidado del menor, y con la protección jurídica de quien como el solicitante de la prestación, en cuanto progenitor, se ha visto obligado a acudir a la vía judicial ejercitando una acción de filiación no matrimonial, a través de un proceso contencioso, donde, por lógicas razones, la respuesta se produce con posterioridad.










