Utilización de programas de mensajería para fines particulares: desatención de órdenes empresariales y lesión de derechos fundamentales
Enviado por Editorial el Vie, 25/01/2013 - 10:13Ha dictado el Tribunal Constitucional una sentencia (STC 241/2012, de 17 de diciembre de 2012) de indudable reflejo práctico, pues otorga al empresario la facultad de modalizar el ejercicio del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones por parte de sus trabajadores.
El supuesto de hecho es el siguiente: intervención por la empresa de las conversaciones mantenidas por dos trabajadoras mediante un programa de mensajería instantánea (Trillian) donde, a la sazón, se vertían comentarios críticos, despectivos o insultantes en relación con compañeros de trabajo, superiores y clientes. Esto último, si bien grave, es meramente anecdótico, pues lo realmente trascendente para la resolución del caso fue que las dos trabajadoras implicadas procedieron a instalar el programa contraviniendo la prohibición expresa del empresario, en un ordenador de uso común por todos los trabajadores y, por tanto, cuyo contenido era accesible abiertamente por todos los usuarios del mismo.
La cuestión que se planteaba en la sentencia era qué debía primar en la resolución del caso, si el derecho de autoorganización derivado de la titularidad de los medios de producción, incluidos los informáticos, o, por el contrario, la concepción de los derechos fundamentales en liza (intimidad y secreto de las comunicaciones) como un patrimonio del trabajador-ciudadano que no desaparece con la contratación laboral.