Jurisprudencia

Ultraactividad: la interpretación de la Audiencia Nacional tranquiliza (de momento) a la mayor parte de los trabajadores

SAN de 23 de julio de 2013, nº 149/2013

Al fin, después de mucha incertidumbre, ha llegado una “opinión con efectos prácticos”. A pesar de que la sentencia de la AN no sienta doctrina, por no ser como sabemos el órgano destinado a ello, sin embargo sus sentencias, dado el ámbito de los conflictos en que recaen, están dotadas de una gran fuerza expansiva, llevando a cabo también, aunque en menor medida que las sentencias del TS, una función normalizadora del ordenamiento jurídico.

El problema planteado es de sobra conocido, el relativo a la validez de los pactos sobre vigencia del contenido normativo, alcanzados en convenios colectivos que fueron denunciados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, por lo que se encuentran en fase de la llamada “ultraactividad”.

Hay que traer a colación las dos normas que rigen el supuesto, por una lado, el artículo 86.3 in fine ET; y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, que señala el dies a quo para el cómputo del plazo de un año recogido en el ET (8 de julio de 2012).

Vacaciones. Imposibilidad de disfrute en años sucesivos por Incapacidad temporal. Prescripción de la acción tendente a reclamar cantidades compensatorias

El Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia, en Sala General, de fecha 28 de mayo de 2013, en la que analiza el caso de un trabajador que, por su situación de enfermedad o accidente, con imposibilidad temporal para trabajar de forma continuada durante sucesivos años (2007-2010), no ha podido disfrutar efectivamente de su derecho a vacaciones anuales, extinguiéndose su contrato como consecuencia de haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Realización de operaciones "encubiertas" por director de sucursal bancaria. ¿Despido procedente o improcedente?

En este supuesto una Caja de ahorros procede a despedir  disciplinariamente a un director de sucursal tras comprobar que ha otorgado un trato de favor en las operaciones concedidas a un cliente habitual de la entidad  aplicándole un criterio de riesgo inadecuado.

Por un lado, el citado director autoriza y promueve una operación cuya única finalidad era la de  realizar una compraventa ficticia  a favor de un constructor, con la finalidad de evitar el embargo de su vivienda, y por otro, la concesión de préstamos a la hija del mismo, para la adquisición de unos solares  tasados por la propia entidad por más del doble del precio de la operación y a cuyas deudas no pudo hacer frente.

La Audiencia Nacional confirma los despidos de Iberia

La Sala avala el acuerdo de mediación suscrito el pasado 13 de marzo por la empresa y el 81,8% de los representantes de los trabajadores. Los jueces comparten que la pérdida de 3141 empleos constituye una tragedia nacional, pero entienden que está fuera de toda duda la situación calamitosa que atraviesa el grupo y que se ve obligado a la reestructuración a la baja para sobrevivir.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de impugnación de despido colectivo promovida por SEPLA y su sección sindical SEPLAIB, a la que se adhirieron CGT y STAVLA y por consiguiente estima justificados los despidos aprobados por la empresa y suscritos por el 81,8% de los representantes de los trabajadores, un dato que según la Sala confirma que hubo una mediación de alto nivel que convenció a la empresa y a la mayoría de los representantes de los trabajadores.

Pagas extras: cálculo, devengo y exigibilidad

I. Introducción.

En el artículo 31 ET se regulan las gratificaciones extraordinarias. En él se dispone:

“El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.”

La Audiencia Nacional anula los 476 despidos del ERE en Roca

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el ERE en Roca Sanitarios, que supuso 476 despidos, de los cuales 249 fueron en Alcalá de Henares (Madrid) y 227 en Alcalá de Guadaira (Sevilla).

La sentencia explica que "no es posible que el grupo de empresas mercantil promueva como tal un procedimiento de despido colectivo, aunque afecta globalmente a las empresas del grupo, porque dicha alternativa no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, siendo exigible, por consiguiente, que se tramite empresa por empresa". Por tanto, Corporación Empresarial, de la que forma parte Roca Sanitarios, no estaba "legitimada pasivamente en el presente procedimiento, por cuanto nunca fue empleadora de los actores".

Vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. Cálculo de la indemnización por daños causados

¿Cómo se cuantifica la indemnización por daños que debe abonar la empresa cuando es condenada por vulneración de la garantía de indemnidad?

En este caso, una trabajadora –dependienta-, presenta dos demandas contra la empresa reclamando diferencias salariales derivadas de horas extraordinarias realizadas  (siendo declaradas acreditadas por el TSJ) y posteriormente solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo (pendiente de resolución por el TS el recurso de queja presentado por la empresa ante la estimación de la demanda presentada por la trabajadora).

El Tribunal Supremo exime del pago de tasas al trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social

El Tribunal Supremo exime del pago de tasas al trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, funcionario o sindicato que recurra en súplica o casación en el Orden Social

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el RDL 3/2013.

A este respecto, la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional celebrado el 5 de junio acordó:

1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

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