Legislación Estatal

Una nueva reforma del sistema público de pensiones del sistema de la Seguridad Social: la Ley 21/2021

En el BOE del 29 de diciembre, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2022, se ha publicado la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Esta norma regula un aspecto fundamental del sistema de pensiones, cual es la actualización de sus importes, a fin de mantener la suficiencia de estas. Siguiendo al efecto las orientaciones del Pacto de Toledo, establece la revalorización automática de las pensiones, a través de su actualización conforme a la evolución de los precios, con la finalidad de que se mantenga en todo momento el poder adquisitivo de las prestaciones.

A su vez, modifica la regulación de las modalidades de acceso a la jubilación, en especial a las modalidades de jubilación anticipada; modifica la regulación de lo que viene denominándose «jubilación forzosa»; establece nuevos mecanismos para favorecer el retraso en el acceso a la pensión, a través de nuevos incentivos en el cálculo de la pensión o en la exoneración parcial de las cotizaciones en los casos de trabajadores de edad, e instaura un nuevo mecanismo que tiende a dar mayor grado de sostenibilidad al sistema de pensiones, por medio del denominado «mecanismo de equidad intergeneracional», que sustituye al anterior «factor de sostenibilidad».

Pero a su vez, la ley amplía su contenido a materias diferentes a las de la jubilación, teniendo especial relevancia la nueva regulación en el acceso a las prestaciones de viudedad, en los supuestos de parejas de hecho, en orden a su equiparación, en este ámbito, con las uniones matrimoniales.

Por último, aborda otras cuestiones, como las relativas a la gestión de la Seguridad Social, ordenado al Gobierno que elabore y presente a la Cámara Legislativa un proyecto de Ley de «Agencia de la Seguridad Social», o la clarificación de la financiación de las prestaciones y servicios del sistema de la Seguridad Social, de modo que las transferencias estatales al Presupuesto de la Seguridad Social no solo se limiten a la cobertura financiera de las prestaciones y servicios de modalidad no contributiva, sino también a la de los denominados «gastos impropios», que hasta ahora habían venido siendo financiados a través de las cotizaciones sociales, todo ello en cumplimiento de la recomendación 1ª del Pacto de Toledo, en su reformulación de 2020.

De todo ello da cuenta don JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES, a quien agradecemos el extraordinario trabajo que puede consultarse EN ABIERTO pulsando el enlace marcado en:

UNA NUEVA REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LA LEY 21/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y DE OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

Reforma laboral. Novedades en materia de Seguridad Social

Como continuación del análisis del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, exponemos ahora las medidas incluidas en el mismo en materia de Seguridad Social.

MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE. (Vid. cuadro comparativo)

Publicada la reforma laboral

Reforma laboral

En el BOE de hoy (30 de diciembre) se ha procedido a la esperada publicación del acuerdo alcanzado el pasado 23 de diciembre entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado laboral español, en aras de combatir la temporalidad y la precariedad del mismo, que da contenido al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, (en adelante, RDL).

La reforma que contiene este RDL pretende corregir y reducir la tasa de temporalidad, así como la recuperación de los derechos laborales y su garantía, junto con el impulso de medidas de flexibilidad interna como alternancia a las extinciones, buscando la transformación del mercado de trabajo español, cambios éstos, avalados por el diálogo social, al haber sido acordados tras un largo proceso negociador.

Reforma laboral. Cuadros comparativos

Cuadros comparativos reforma laboral 2021

El departamento de documentación del CEF.-, en tanto se publica en el BOE la reforma laboral, ha elaborado unos cuadros comparativos a partir del Acuerdo alcanzado el pasado 23 de diciembre entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, fruto de la Mesa de Diálogo Social. En ellos se puede consultar, reiteramos a la espera del texto definitivo, las modificaciones introducidas, entre otras, en normas como la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Prórroga de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE por la COVID-19

La Orden INT/1472/2021, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), prorroga hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2022 la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Cambios en la estructura y distribución de competencias de los organismos del sistema de la Seguridad Social

El Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre y en vigor el 30 de diciembre), con el fin de mejorar la gestión de los organismos del sistema de la Seguridad Social, adaptándola a las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos, modifica parcialmente los siguientes reales decretos:

Fuerzas Armadas: igualdad de trato, conciliación y corresponsabilidad

La Orden DEF/1471/2021, de 21 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), cuya entrada en vigor se producirá el 18 de enero de 2022, persigue promocionar la igualdad de trato entre los miembros de las Fuerzas Armadas, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral e impulsar el principio de corresponsabilidad.

Reducción de la temporalidad en el empleo público

Publicada la Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público. Proviene del RD-L 14/2021. Imagen de oficina de empleados

Publicada la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en el BOE del 29 de diciembre.

La ley tiene su origen en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, aprobado en el Consejo de Ministros, y convalidado el Congreso de los Diputados el 21 de julio, fecha desde la que se ha venido tramitando en las Cámaras como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

El artículo 103 de nuestra Constitución exige a la Administración Pública que el desempeño de su actividad se realice con garantía de objetividad e imparcialidad y con sometimiento al principio de eficacia y es por ello la necesidad de contar con una Administración eficaz al servicio de los intereses generales. Pero en paralelo la tasa de temporalidad en el sector público ha llegado a alcanzar un 30%.

Ello se debe, según la exposición de motivos de la norma, a factores de tipo presupuestario que imponían una contención del gasto público  por un lado  y por otro la "insuficiente utilización de la planificación estratégica en la ordenación del empleo público, así como la falta de regularidad de las convocatorias y procedimientos de selección de personal para la cobertura de vacantes con carácter definitivo", lo que deviene de unos procesos de selección excesivamente lentos y dilatados en el tiempo que provoca la cobertura provisional de los puestos.

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