Legislación Estatal

Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas

Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas. Imagen de un abanico con los colores del LGTBI

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, publicado en el BOE del 9 de octubre y en vigor el 10 de octubre, desarrolla reglamentariamente la obligación empresarial establecida en el artículo 15.1 de la «Ley trans», de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que deberá incluir un protocolo frente al acoso y la violencia.

¿Qué empresas estarán obligadas a negociar esas medidas?

Lo estarán las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en su plantilla, para el resto será voluntaria.
Para calcular el número de personas trabajadoras que da lugar a esta obligación se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral.

Prevención de riesgos laborales en el ámbito del servicio del hogar familiar

Seguridad y salud para el servicio del hogar familiar: derechos y obligaciones. Imagen de mujer subida en una escalera cambiando cortinas

El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre (publicado en el BOE de 11 de septiembre, en vigor el 12 y con las peculiaridades que se indicarán respecto a la aplicación de algunas de sus previsiones), desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (LPRL), para configurar el régimen preventivo de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las obligaciones recogidas en dicha ley para introducir aquellas precisiones de las mismas que son necesarias en el sector de la ayuda a domicilio.

Paridad en la toma de decisiones políticas y públicas: exigencia por ley orgánica

La Ley de paridad ya está vigente. Imagen de reunión de personas alrededor de una mesa

La Ley Orgánica (LO) 2/2024, de 1 de agosto, (BOE de 2 de agosto), en vigor el 22 de agosto de 2024, persigue avanzar en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad y ahondar en el principio de presencia o composición equilibrada, exigiendo una representación paritaria en determinados ámbitos y órganos. Para ello, establece que se entenderá que concurre la representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que preside su rúbrica, cuando las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40% en un ámbito determinado y que este criterio podrá no aplicarse, en consonancia con el principio de acción positiva, cuando exista una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse. Y, para garantizarlo legalmente, introduce modificaciones en las normas que se especifican a continuación.

Cambios en el convenio especial de becarios

Cambios en la regulación del convenio especial con la Seguridad Social de los becarios. Imagen de hombre sonriente subiendo escaleras

La Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, publicada en el BOE del 1 de agosto (y corrección de errores en BOE de 17 de septiembre), modifica la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

Las novedades en el régimen jurídico establecido para la suscripción de este convenio especial, en vigor el 2 de agosto de 2024, son las siguientes (vid. cuadro comparativo):

Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Cambios en el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Imagen de una señora con telas a su alrededor

El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modifica los artículos 44.3 c) y d) y 46 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, para:

  • Precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Indicar que, para el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización, han de ser tenidos en cuenta no solo los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también otras circunstancias concurrentes que son determinantes de la cuantía de dicha cuota, como pueden ser, entre otras, las que se deriven de una variación en la clasificación económica de la actividad realizada por el trabajador autónomo, de las revisiones de la fecha de alta o baja del trabajador, o de su inclusión en una categoría de trabajador autónomo que esté sujeto a una base específica de cotización o a la aplicación de determinadas bonificaciones en la cotización.
  • Concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el grupo I del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.

Véase cuadro comparando las redacciones de los preceptos afectados.

Prórroga de medidas de Seguridad Social y empleo: el RDL 4/2024

Medidas de carácter social contenidas en el RDL 4/2024. Imagen de paisaje volcánico

Destacamos del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (en adelante, RDL), publicado en el BOE de 27 de junio de 2024 y en vigor el día siguiente, los siguientes contenidos:

Del título I, dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial:

Se reducen a 10 las peonadas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria en Andalucía y Extremadura

Reducidas las peonadas para acceder al subsidio y a la renta agraria. Imagen de mujer revisando el fruto de los árboles

La disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE de 22 de mayo y corrección de errores de 8 de junio), por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, reduce de 35 a 10 el número de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo (RD 5/1997, de 10 de enero) o a la renta agraria (RD 426/2003, de 11 de abril), siendo de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 23 de mayo de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2024) y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

¿Cómo afecta el Real Decreto-Ley 2/2024 al subsidio por desempleo de mayores de 52 años?

Subsidio por desempleo de mayores de 52 años: novedades en RDL 2/2024. Imagen de hombre mayor de 52 años buscando trabajo en el periodico

La exposición de motivos del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (en adelante, RDL), señala, en primer lugar, que este subsidio se mantiene y, en segundo lugar, que su cuantía fija no se modifica, justificando el mantenimiento de su importe frente al aumento en otros casos por su mayor duración y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de la que carecen el resto de subsidios.

Con el RDL la regulación de este subsidio se concentra en un precepto, el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– (al que da nueva redacción el art. segundo. Diez RDL), si bien no será de aplicación hasta el 1 de noviembre de 2024, manteniéndose hasta el 31 de octubre la regulación precedente.

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