TS. Trabajadores extranjeros: la extinción de las autorizaciones de residencia y trabajo por inexactitudes en la solicitud no priva de validez a los actos de afiliación, altas y bajas causados por contratos desempeñados antes de la extinción
Régimen general. Trabajadores extranjeros. Extinción de la autorización de residencia temporal por inexactitud grave de la documentación presentada (error en el nombre de la madre y en el lugar de nacimiento). Anulación de los períodos de alta y baja aun cuando ha habido una relación laboral con uno o varios empresarios por entender que no disponía del preceptivo permiso de trabajo en el tiempo de prestación de servicios.
El contenido de la resolución de la Subdelegación del Gobierno no tiene un carácter anulatorio, como defiende la TGSS, sino meramente extintivo, de tal forma que la extinción (y no la anulación) se deriva de la aplicación del artículo 162.2 c) del RD 557/2011, por la existencia de error en ciertos datos. Los efectos de esta calificación son desde ese momento y para el futuro (ex nunc), y no cabe transfigurar tal efecto en una anulación y menos aún con efectos ex tunc, esto es, retrotrayendo la pérdida de validez de la autorización de residencia y trabajo al momento mismo de su concesión. No se está en el caso de carencia originaria de autorización de residencia y trabajo, por la anulación con efectos retroactivos de la misma, sino de extinción de su vigencia, y es a partir de que se acuerda la extinción cuando se producen los efectos de la misma (efectos ex nunc). La extinción de las autorizaciones de residencia y trabajo acordada por la Administración no priva de validez a los actos de afiliación, altas y bajas causados por contratos de trabajo desarrollados antes de acordarse dicha extinción. Por tanto, no cabe equiparar este supuesto al previsto en el artículo 36.5 de la Ley de Extranjería, ya que no se trata de que haya existido un contrato de trabajo careciendo el trabajador de la autorización de residencia y trabajo, sino que ha sido extinguida posteriormente la que tenía en el momento de concertar los contratos de trabajo y causar la afiliación, altas y bajas sucesivas a que se refiere la resolución. Aquí se contrató con una autorización de permiso de residencia y trabajo vigente y válida, que luego se ha extinguido. Por la misma razón no es de aplicación el artículo 42.2 del RD 84/1996. Para dejar sin efecto la afiliación y alta anteriores la Administración de la Seguridad Social debería haber acudido a un procedimiento de revisión de oficio, ex artículo 55 de dicho reglamento, que contempla específicamente los supuestos de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. A los efectos de determinar cuál es el procedimiento (administrativo o judicial) a seguir para su revisión, lo decisivo en el Orden contencioso-administrativo es si se trata de un acto declarativo de derechos o no, y el alta en la Seguridad Social lo es.
(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de diciembre de 2020, rec. núm. 1259/2019)
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