3. Valoración final

La técnica legislativa empleada para la redacción de determinadas instituciones adolece en múltiples ocasiones de la precisión requerida, lo que hace emerger numerosas dudas interpretativas. En otras ocasiones, en cambio, la práctica diaria pone de manifiesto la ineficiencia de la norma en la consecución de los objetivos para los cuales fue creada. Si en el primer supuesto es absolutamente imprescindible la labor de los órganos jurisdiccionales, en el segundo, parece del todo desaconsejable su intervención activa, en especial, porque –entendemos– excede de las funciones que les son propias. El supuesto que resuelve la STS de 18 de abril de 2007 responde, en nuestra opinión, a la segunda de las situaciones descritas. La determinación de los mecanismos legales dirigidos a reprimir determinadas conductas indeseadas es una cuestión cuya determinación debería corresponder al Legislador.

Y en lo que concierne a la lucha contra el fraude en las resoluciones ex artículo 52 c) del TRET y el control por parte de los representantes de los trabajadores, el mensaje represivo viene definido por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Sin negar que la interpretación del TS supone un avance considerable en la configuración del estatuto protector de los trabajadores, incrementando los mecanismos que promueven la continuidad del contrato de trabajo, entendemos que la consecución de esta pretensión no puede hacerse a costa de determinadas concepciones absolutamente medulares y consolidadas en nuestro ordenamiento jurídico («numerus clausus de la nulidad» y «alcance subsidiario de la improcedencia»). Especialmente, porque el beneficio que se obtiene con esta opción legislativa no parece que compense el desequilibrio que genera.

En lo que concierne al contenido del artículo 53.1 c) del TRET y a las consecuencias derivadas de su incumplimiento, en primer lugar, entendemos que la comunicación del preaviso es un documento separado de la carta de cese. Aunque en la práctica dicha información se acostumbre a integrar en un único documento. En nuestra opinión, la comunicación del preaviso es un instrumento que ofrece la información suficiente como para alertar a los representantes de los trabajadores de la existencia o no de un comportamiento fraudulento del empresario, o bien, de la sospecha (indicios) del mismo. O, al menos, lo hace con la misma eficiencia que si se exigiera la entrega de la carta de cese. Si bien es cierto que no contiene la información necesaria acerca de los motivos alegados para justificar la decisión extintiva, esta laguna queda colmada a través de la obligación de información que tiene el empresario ex artículo 64.1.4.º a) y 64.1.6.º del TRET. Lo que, en definitiva, descarta la necesidad de exigir que el empresario entregue la carta de cese. En lo que se refiere a los efectos derivados de su incumplimiento, es lógico, como ha venido manteniendo la doctrina que el incumplimiento de la comunicación del preaviso, no motive la calificación de nulidad, pues, el empresario puede repararlo abonando una compensación económica. Por otra parte, para el caso que se entendiera que debe entregarse la carta de cese a los representantes de los trabajadores, tampoco entendemos que su incumplimiento pueda calificarse como nulo, pues, ni puede atribuirse a la nulidad un alcance subsidiario, ni la literalidad de los artículos 53.4 del TRET y 122.2 del TRLPL soportan una interpretación en esta línea, ni tampoco parece que se ajuste al resto del ordenamiento jurídico (especialmente, en lo que se refiere el último párrafo del art. 51.1 del TRET).   

Autor: I. Beltrán de Heredia Ruiz