RTSS - Revista de Trabajo y Seguridad Social

Editorial. El despertar de la Justicia (social) «durmiente» durante la COVID-19: ¿efectividad de la tutela o «derecho de ritos» (aun telemáticos)?

1. ¿Una emergencia sanitaria puede constitucionalmente hacer hibernar a la Justicia? En mi primer editorial –con este cierro la trilogía– dedicado a la legislación sociolaboral de emergencia sanitaria dictada durante el estado de alarma puse de manifiesto que una condición necesaria de todo Estado constitucional de derecho reside en el respeto de los principios jurídicos. Entre ellos, el sometimiento al control jurisdiccional de toda decisión, pública o privada (art. 9 Constitución española –CE–). Coherente con ello, ninguno de los estados de excepción, previstos constitucionalmente, contempla suspender ni «poner en cuarentena» el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin indefensión ni dilaciones indebidas (art. 24 CE). Sin embargo, fuera de la «justicia cautelarísima», la emergencia sanitaria ha tenido, de derecho (legislación excepcional decretada en el estado de alarma) y de facto (larga serie de decisiones de «ventanilla gubernativo-judicial»), como también advertí, importantes efectos suspensivos (hibernación) sobre el funcionamiento de la actividad-servicio jurisdiccional, también en el orden social. Efectos que, a partir del 4 de junio, se enervaron, decretándose el retorno, cierto que muy gradual y progresivo, a lo que llaman «nueva [y extraña] normalidad». Pero el profundo daño está hecho, porque la conjunción de causas pendientes suspendidas y el aluvión (tsunami) de nuevas es de tal magnitud que se masca –otra vez– el riesgo de colapso –ahora sí–.
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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 448 (julio 2020)

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Estudios. Nuevos derechos para nuevas situaciones de necesidad y de emergencia social: el ingreso mínimo vital

Las situaciones de pobreza y de exclusión social se han incrementado extraordinariamente en las sociedades del capitalismo actual por razones estructurales (revolución 4.0 y su utilización productiva no neutral con base en criterios «economicistas», desestandarización y precarización generalizada de los mercados de trabajo y del empleo, incidencia de los cambios ecológicos, globalización neoliberal y políticas de flexibilidad laboral neoliberal, etc.) y coyunturales, realizadas con aquellas, pero especialmente vinculadas a las crisis económicas, sanitarias y sociales de los últimos años. En este contexto problemático y antagonista de intereses y valores, la renta mínima es una de las instituciones sociales que están suscitando un mayor debate en el marco de la Unión Europea, donde se ha avanzado una propuesta de directiva marco europea. El ingreso mínimo vital introducido en nuestro país en virtud del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, constituye una expresión –modesta en sus objetivos, pero en sí muy importante desde la «razón de la sociedad»– de las medidas de garantía de rentas mínimas bajo el paradigma de la «condicionalidad» (estabilizadores sociales automáticos condicionados). Es una medida que ya figuraba en el programa del Gobierno de coalición PSOE y Unidas Podemos, y que la epidemia de la COVID-19 no ha hecho sino recomendar y acelerar su establecimiento legislativo inmediato y urgente en el marco del derecho de la emergencia, aunque pensada como institución jurídica de protección social de carácter permanente.

Palabras clave: ingreso mínimo vital; exclusión social; vulnerabilidad; prestaciones no contributivas de Seguridad Social; derechos sociales de la ciudadanía; derecho a la reinserción profesional.

José Luis Monereo Pérez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESS)
Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum

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Estudios. El Convenio 190 OIT y su trascendencia en la gestión preventiva de la violencia digital y ciberacoso en el trabajo

En la evolución de las relaciones laborales, el trabajo telemático y la utilización de los dispositivos tecnológicos se han incrementado de manera significativa. La violencia digital y ciberacoso en el trabajo surgen como consecuencia de una inadecuada utilización de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente de internet, las redes sociales y la telefonía móvil, presentes de manera frecuente en el ámbito de las relaciones personales y cada vez en mayor medida en las relaciones del mundo del trabajo.
El objetivo de este estudio consiste en exponer una serie de ideas y reflexiones en relación con el fenómeno de la violencia digital y ciberacoso en el trabajo y la repercusión del Convenio OIT 190 en la prevención de estos riesgos psicosociales emergentes, desde el momento que esta norma internacional reconoce expresamente el derecho de toda persona a un entorno de trabajo libre de violencia y acoso.
La violencia y acoso digital que se produce en las organizaciones productivas es cada vez más un grave problema de salud laboral en el ambiente de trabajo. La incidencia de esta forma de acoso en la salud de las personas trabajadoras tiene la suficiente entidad como para exigir un tratamiento jurídico específico en la normativa preventiva de riesgos laborales, siendo la tutela preventiva el instrumento adecuado para evitar que la violencia digital y el ciberacoso en el trabajo se extiendan progresivamente.

Palabras clave: riesgo laboral psicosocial; prevención y salud; violencia digital y ciberacoso en el trabajo; política de uso de redes; Convenio 190 OIT.

Fernando de Vicente Pachés
Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Director académico del Espacio Jurídico de Estudios Laborales UJI.
Universidad Jaume I

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Estudios. El nuevo estatus de persona trabajadora con discapacidad sobrevenida en la negociación colectiva: balance crítico y propuestas de mejora

Junto a las normas que declaran el derecho de los discapacitados a no ser discriminados en el trabajo, encontramos otras normas que los expulsan de hecho del mercado de trabajo. Por ello, la negociación colectiva se convierte en el instrumento idóneo para asegurar que las personas discapacitadas, como grupo social vulnerable, tengan acceso al trabajo en condiciones de igualdad.
En este estudio hacemos una revisión de los contenidos en materia de discapacidad de prácticamente todos los convenios colectivos vigentes y publicados hasta marzo de 2020 en todos los ámbitos: acuerdos interconfederales, convenios colectivos sectoriales, provinciales y de empresa de ámbito estatal y de la comunidad autónoma de Andalucía.
En el análisis abarcamos todas las referencias que se hacen en esos textos normativos para atender a las personas con discapacidad desde los complementos económicos de diversa naturaleza hasta la reincorporación a la empresa en puesto de trabajo adecuado. Y todo ello con el objetivo de dar a conocer a los interlocutores sociales las mejores prácticas y, en el futuro, facilitar su implementación y, en su caso, mejora.

Palabras clave: principio de precaución; salud laboral; COVID-19; trazabilidad; policía digital.

Antonio Álvarez Montero
Catedrático de Escuela Universitaria de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Análisis de actualidad. Principio de precaución y obligaciones preventivas en las empresas para la «nueva normalidad»: trazabilidad y blindaje digitales del riesgo de contagio, ¿misiones imposibles?

Análisis del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

No es, ni mucho menos, la última manifestación de la legislación social de emergencia sanitaria en España (después se han dictado tres leyes de urgencia adicionales, y las que vendrán), pero el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sí constituye la principal «hoja de ruta» para conducir el tránsito de las personas y de las empresas hacia esa nueva situación, incierta, que llaman «nueva normalidad». Como deja en evidencia la actualidad, que conoce numerosos rebrotes de COVID-19 en los lugares de trabajo, luego trasladados al ámbito comunitario, y viceversa, una clave del éxito para el retorno será el grado de cuidado que se ponga en adoptar todas las medidas preventivas para evitar los contagios de COVID-19, sea por parte de las autoridades sanitarias, sea por parte de las empresas, sea también por parte de las personas trabajadoras. Precisamente, las primeras decisiones judiciales en este ámbito están extremando las exigencias de seguridad y salud en el trabajo, identificando un estándar de tutela que va más allá del principio de prevención tradicional para identificarse con el principio más moderno y comprometido de precaución. Al mismo tiempo, el desarrollo de la tecnología digital permite incrementar el nivel de seguridad tecnológicamente posible, pero tiene un precio alto en términos de achicamiento de la privacidad, por lo que urge lograr el debido equilibrio.

Palabras clave: principio de precaución; salud laboral; COVID-19; trazabilidad; policía digital.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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Diálogos con la jurisprudencia. Ejercicio y cómputo de los permisos retribuidos

Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo 229/2020 y 257/2020, de 11 y 17 de marzo

Jesús Lahera Forteza
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Complutense de Madrid

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Diálogos con la jurisprudencia. Controversia en materia de sucesión de empresa y discontinuidad con la doctrina reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 189/2020, de 3 de marzo

Luis Sánchez Quiñones
Abogado sénior.
Departamento laboral Ontier

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Diálogos con la jurisprudencia. El uso de fotografías obtenidas de las redes sociales: nueva doctrina constitucional sobre la colisión del derecho fundamental a la propia imagen con el derecho a la información

Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2020, de 24 de febrero

María Teresa Agut García
Profesora asociada de Derecho Constitucional.
Universidad Jaume I

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