Jurisprudencia

Sentencia del TSJ de Castilla-León sobre los salarios de trámite tras la reforma

El TSJ de Castilla-León (sede de Burgos) ha dictado sentencia a propósito de un despido objetivo por causas productivas declarado improcedente por el TSJ y realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012 produciéndose la tramitación judicial en momento posterior.

La sentencia del TSJ se basa en los argumentos esgrimidos por la ya comentada sentencia del TSJ del País Vasco, entendiendo que:

En cuanto a la indemnización mantiene la cuantía de 45 días de salario por año de servicio puesto que el despido se produce con anterioridad a la entrada en vigor del citado RDL.

Para el caso de que se tratara de un contrato de trabajo anterior a la vigencia del RDL y se produzca el despido luego de su entrada en vigor calificándose el mismo como improcedente, se prevé fórmula de cálculo de la indemnización en la Disposición Transitoria Quinta. 2:

Cómputo de rentas en pensiones no contributivas: materia propia de unificación

La cuestión a debate en estas líneas, y que trae causa de sentencias contradictorias dictadas en Suplicación, consiste en determinar si ha de considerarse como ingreso computable el valor de la vivienda recibida a consecuencia de partición hereditaria.

Según reza el artículo 144.5 LGSS, aplicable tanto si nos enfrentamos a una pensión de incapacidad permanente como si lo hacemos a una de jubilación no contributivas,

“A efectos de lo establecido en los apartados anteriores, se considerarán como ingresos o rentas computables cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional.

Cuando el solicitante o los miembros de la unidad de convivencia en que esté inserto dispongan de bienes muebles o inmuebles, se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen rendimientos efectivos, se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el beneficiario.”

El fallecimiento del familiar por el que se solicitó período de excedencia para su cuidado no es causa que permita al trabajador adelantar la reincorporación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido, en sentencia de 6 de octubre de 2011, a propósito de la excedencia concedida para el cuidado de familiar, que el fallecimiento de este no faculta al trabajador para solicitar antes del plazo pactado la reincorporación por entender que ha finalizado el hecho causante que dio lugar a su reconocimiento, ya que el hecho de que el legislador acepte la posibilidad de que el trabajador suspenda la relación laboral en función de sus intereses personales, no lleva implícito que esa adecuación se haga sin tener en cue

Sentencia del TSJ del País Vasco que regula los salarios de trámite tras la reforma laboral

Como ya comentamos en nuestra web, la reforma laboral efectuada por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, eliminó los salarios de tramitación -con excepciones- regulados en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores (a este respecto véase cuadro comparativo del Estatuto de los Trabajadores antes y después de la reforma).

La cuestión que se plantea es qué pasaría con los despidos producidos antes de la entrada en vigor de la Ley (12 de febrero de 2012) pero cuya valoración judicial se produjera después de la entrada en vigor de la citada Ley.

Anteriormente publicamos en nuestra web una Sentencia de instancia del Juzgado de lo Social de León de 20 de febrero de 2012 que entendía que la fecha que se debía tener en consideración a efectos de la procedencia o no de los salarios de trámite es la fecha de calificación del despido por el juzgador.

El TSJ de Madrid ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social por la que se declaró ilegal la huelga del metro de Madrid de los días 29 y 30 de junio de 2010

El origen del conflicto era la intención del Comunidad de Madrid de detraer de las percepciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo vigente  para 2009-2012 la cantidad del 5% según un proyecto de Real Decreto enviado por el Gobierno de la Comunidad a la Asamblea.

Por ello se convocó huelga en el metro de Madrid los días 29 y 30 de junio de 2010.

El Juzgado de los Social número  16 de Madrid, en sentencia de 24 de enero de 2011, estimó ilegal la huelga del metro de Madrid al incumplirse los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Transportes.

Por su parte el TSJ de Madrid  el 20 de febrero de 2012, dicta Sentencia confirmando lo establecido en primera instancia.

El Magistrado establece que el Metro es un servicio de transporte esencial en la ciudad de Madrid necesario e indispensable para los ciudadanos, rechazando el argumento de los recurrentes de la posibilidad de uso de transportes alternativos como autobuses o trenes dejando de ser esencial el servicio de Metro.

Sentencia del Juzgado de lo Social que regula los salarios de trámite tras la reforma laboral

El Juzgado de lo Social número 2 de León en Sentencia de 20 de febrero de 2012 se ha pronunciado sobre el abono de los salarios de trámite tras la reforma laboral introducida por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Con respecto a la regulación de los salarios de trámite, la reforma ha procedido a su eliminación en determinados supuestos, a través de la modificación del art. 56 del ET (a este respecto véase cuadro comparativo del ET con la redacción anterior y vigente).

Así, tras la reforma el trabajador sólo tendrá derecho al abono de salarios de tramitación cuando la empresa opte por la readmisión. De esta regla se exceptúan los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales a quienes corresponde elegir entre readmisión o indemnización y que, sea cual sea la opción, tendrán derecho a los salarios de tramitación.

La negativa por la empresa a negociar de manera individual la solicitud de reducción de jornada por guarda legal con modificación del turno en el que se trabaja, da vía libre a su reconocimiento en sede judicial sin posibilidad de recurso

Muy interesante resulta la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, de 1 de marzo de 2011, dictada a propósito de la solicitud por una trabajadora de reducción de jornada por guarda legal con modificación del horario preexistente que pretende pasar de turno rotatorio semanal (mañana-tarde) a fijo de mañana, sin que esta situación haya sido contemplada en la negociación colectiva. En ella se aclara que el trabajador debe poder instar la negociación en el ámbito individual, pudiendo la empresa solamente oponer el ejercicio de este derecho de conciliación del empleado a la adaptación de jornada legítimas razones de tipo organizativo, técnicas o productivas de peso.

Breve guía práctica de la sucesión de empresa

Al amparo de la multitud de pronunciamientos judiciales al respecto, y con una vocación eminentemente práctica, es conveniente enumerar los distintos supuestos en los que actualmente opera la subrogación empresarial, de tal forma que tanto empresario como trabajador puedan en cada momento tener un conocimiento cierto del alcance de las responsabilidades que corresponden a cada uno en estos casos.

Conviene dejar sentado que únicamente se tratan aspectos relativos a la mera transmisión, ofreciendo una visión panorámica de la jurisprudencia 1, pero sin entrar a conocer de otros aspectos que, si bien ligados a aquella, se alejan del objetivo del presente comentario, como podrían ser los relativos al régimen de responsabilidades derivadas de la sucesión, garantías de los representantes de los trabajadores, aplicabilidad del convenio colectivo, entre otros.

Para abordar semejante tarea, en una materia tan compleja como esta, se hace preciso seguir una sistemática que atienda, por un lado, a los distintos niveles de exigibilidad en la obligación de asumir a los trabajadores por el empresario entrante y, por otro, al examen detenido de los requisitos necesarios para que opere cada una de las figuras en que se concreta la subrogación, teniendo presente tanto los supuestos de hecho reconocidos en la ley como aquellos otros que son de construcción jurisprudencial, tanto comunitaria como española.

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