Jurisprudencia

El rechazo por el excedente voluntario que solicita el reingreso a la vacante ofrecida por la empresa en ciudad distinta a la de prestación de servicios implica abandono o dimisión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha reitera, en sentencia de 14 de julio de 2011, que la excedencia voluntaria se reconoce legalmente en interés exclusivo del trabajador que la solicita y por tal razón no genera derecho alguno a reserva de puesto de trabajo, como sí ocurre en las suspensiones y excedencias forzosas y especiales por cuidado de hijos y familiares.

El Supremo avala la vigencia de la normativa sobre comedores de empresa de 1938

El Tribunal Supremo considera plenamente vigente en 2012 la normativa sobre comedores de empresa contenida en el Decreto de 8 de junio de 1938 y en la Orden de 30 de junio del mismo año, que lo desarrolla. Dos cuestiones de partida llamativas en relación con el pronunciamiento que se pasa a describir: por un lado, que en pleno conflicto bélico, en 1938, se promulguen normas descriptivas de una realidad plenamente trasladable a los tiempos que corren; por otro, que no haya habido mejor ocasión para considerar la oportunidad o no de regular el derecho de un trabajador a exigir que su empresa habilite un lugar adecuado para comer.

El control por la empresa de las herramientas puestas a disposición del trabajador o el derrumbe del derecho a la intimidad

Es práctica cada vez más frecuente que las organizaciones notifiquen por escrito a sus empleados la prohibición de utilizar para asuntos propios durante la jornada de trabajo el ordenador, los móviles, internet o cualquier otro medio puesto a su disposición para el desempeño de la actividad laboral. También es habitual que realicen de manera periódica comprobaciones sobre el uso que se hace de estos medios con el fin de evitar situaciones abusivas. El presente comentario analiza las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2007 y de 6 de octubre de 2011, esta última, como novedad, da vía libre a las empresas para utilizar programas espía con el que capturar las pantallas a las que acceden los trabajadores para su posterior visualización.

La competencia autonómica exclusiva en materia de asistencia social se extiende a la fijación de las bases para la concesión de subvenciones que derivan de la casilla “Asignación de cantidades a fines sociales” del IRPF

La competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social establecida en el art. 148.1.20º de la Constitución Española obliga a entender que la fijación de las bases para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF deben ser también de su competencia exclusiva, claro está, siempre y cuando hubieran asumido expresamente dicha competencia principal al amparo de su respectivo estatuto de autonomía.

El TJUE reitera que el derecho a las vacaciones anuales nace incluso cuando la IT se prolonga por más de un año

Nuevamente se le plantea al Tribunal comunitario un supuesto en el que se cuestiona el derecho a las vacaciones anuales mediando una incapacidad temporal, cuando ésta se extiende durante todo el período de devengo, es decir, aquel periodo durante el cual se genera el derecho, dado que en el país de procedencia de la cuestión prejudicial (Francia) el disfrute del derecho se supeditaba en estos casos al desempeño efectivo de trabajo durante un mínimo de días.

Según señala la sentencia (Asunto C-282/10) el derecho de cada trabajador a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Directiva 93/104/CE.

Como ya señalaba el TJUE anteriormente (Asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06), los Estados miembros tienen la posibilidad de establecer, en su normativa interna, las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la propia constitución de este derecho.

La concesión de subvención de cuotas de la Seguridad Social no queda condicionada a la solicitud simultánea de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único

En materia de protección por desempleo llama la atención el pronunciamiento dictado a propósito de la concesión de la prestación de pago único y la solicitud, con posterioridad al inicio de la actividad como trabajador autónomo, de la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas por falta de información. Situaciones injustas al amparo de la legalidad vigente

La cuestión que se plantea en el presente comentario consiste en determinar si, reconocida indebidamente por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo el derecho al percibo de estas tras la extinción contractual a un trabajador que tenía la edad ordinaria para causar derecho a la prestación contributiva de jubilación (acreditando el periodo de cotización suficiente para acceder a esta última), cuando reclame con posterioridad el reintegro de las prestaciones indebidas, debe el beneficiario efectuar la devolución íntegra de lo percibido o únicamente la diferencia en el período coincidente entre el importe de las prestaciones de desempleo embolsadas y las de jubilación contributiva a las que habría tenido derecho de solicitarlas oportunamente tras la extinción contractual.

Esta situación, a la que ningún beneficiario de prestaciones desearía llegar de haber contado, en su momento, con la información suficiente, tiene como punto de partida lo recogido en el artículo 207 c) de la LGSS, al exigir como requisito para el nacimiento del derecho a las prestaciones contributivas por desempleo: “no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa”.

El pago mensual de la indemnización acordada en pacto de no competencia postcontractual no puede suspenderse durante la situación de incapacidad temporal

En relación al pago mensual de una indemnización en virtud de pacto de no competencia postcontractual, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de junio de 2011 ha acordado, que no procede la suspensión de su abono durante la situación de incapacidad temporal, ya que la obligación que asume el trabajador es una obligación negativa (no trabajar), siendo este non facere el que se indemniza.

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