Jurisprudencia

Jurisprudencia Mayo de 2008

La deuda acumulada por impago de la aportación complementaria a cargo de las empresas para la financiación de la Fundación Laboral de la Construcción prescribe a los cinco años

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 9 de mayo de 2007, sobre la financiación de la Fundación Laboral de la Construcción, y más en concreto, en relación a la aportación complementaria de carácter obligatorio a cargo de las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio sectorial, establece que no nace de un contrato general al que se hayan adherido aquellas, sino que es consecuencia de la negociación del convenio por los sujetos legitimados y, por tanto, de eficacia general, indicándose que el plazo de prescripción de la deuda en caso de impago es el establecido en el artículo 1.966 del Código Civil de 5 años, para los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, no siendo adecuado el término del artículo 59 del TRET (1 año), al no ser obligaciones derivadas del contrato de trabajo, ni el del artículo 45 del Reglamento General de Recaudación (4 años), referido a cuotas de la Seguridad Social (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025246, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 302, mayo 2008).

Jurisprudencia Marzo de 2008

La promesa de bonus, en precontrato de trabajo, vinculada a cumplimiento de objetivos que después no se fijan por la empresa, implica la consideración del pacto como no condicionado

Del Tribunal Supremo es la sentencia de 14 de noviembre de 2007, en la que se establece, a propósito de la suscripción de un pre-contrato de trabajo en el que se promete al empleado la percepción de un bonus hasta determinada cantidad vinculado al cumplimiento de objetivos que después no se fijan por la empresa, que cuando se ignora si la referencia a dichos objetivos se hace a los del trabajador o a los de la empleadora en su conjunto, se entiende que el pacto queda sujeto a la exclusiva voluntad de uno de los contratantes, contrariando lo prohibido por el artículo 1.256 del Código Civil, lo que implica la consideración del mencionado pacto como no condicionado y su exigibilidad en la cuantía prometida (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025196, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 300, marzo 2008).

Jurisprudencia enero de 2008

Corresponde al empresario averiguar el importe real de la retribución obtenida en un segundo empleo con el fin de efectuar el correspondiente descuento en los salarios de tramitación tras un despido improcedente

El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 10 de octubre de 2007, en cuanto a la deducción de los salarios de tramitación, tras un despido improcedente, por salarios obtenidos en un empleo posterior, que la asignación de la carga de la prueba a la parte que tenga el medio probatorio, según disponibilidad y facilidad, del artículo 217.6 de la LEC, no exime al empresario de buscar por todos los medios de prueba a su alcance el importe real de la retribución obtenida en el segundo empleo, de manera que si no lo hace, no se puede exigir del propio trabajador, debiendo estarse al importe del SMI vigente (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024475, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 298, enero 2008).

Jurisprudencia noviembre de 2007

Para poder calificar como nulo el despido de una mujer embarazada es preciso el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario

El Tribunal Supremo establece, en sentencia de 24 de julio de 2007, que para que merezca la calificación de nulo el despido de una mujer embarazada es preciso el conocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario, pero teniendo en cuenta que, no exigiendo nuestro ordenamiento la comunicación al empleador, basta que este tenga constancia del mismo, bien porque sea apreciable a simple vista, bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo, siempre y cuando no concurran razones que justifiquen la calificación de improcedencia (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024302, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 296, noviembre 2007).

Jurisprudencia octubre de 2007

Los contratos a tiempo parcial que implican una jornada de trabajo a realizar en períodos concentrados a tiempo completo tienen como efecto que solo se tenga en cuenta para la duración del devengo de la prestación el tiempo en que efectivamente se prestó la actividad laboral

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 17 de abril de 2007 establece, con relación a los trabajadores que pasando a la situación de jubilación parcial suscriben contratos a tiempo parcial pactando una jornada determinada a realizar en períodos concentrados a tiempo completo, que la rescisión de la relación laboral implica que solo se tenga en cuenta para la duración del devengo de la prestación el tiempo en que efectivamente se prestó la actividad laboral, por más que la correspondiente cotización por la contingencia de desempleo a la Seguridad Social y el alta en la misma se mantengan durante todo el año (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024015, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 295, octubre 2007).

Jurisprudencia agosto y septiembre de 2007

El cese en la situación de pluriempleo no comunicado a la empresa no compromete su responsabilidad por infracotización cuando se devengan prestaciones de la Seguridad Social

El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de junio de 2007, establece que el pago de las diferencias de la base reguladora por infracotización, en una prestación de jubilación reconocida en un supuesto de pluriempleo, en que una vez cesado este, ni el trabajador ni la TGSS comunican a la empresa la nueva situación, que sigue cotizando en cantidad inferior a la exigible por aplicación del tope de cotización por pluriempleo, corresponde al INSS, sin perjuicio de su posible derecho a reclamar de la empleadora las correspondientes diferencias de cuotas en la parte no prescrita (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ024099).

Jurisprudencia julio de 2007

La jubilación forzosa en virtud del convenio de aplicación es posible antes del cumplimiento de los 65 años

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 9 de octubre de 2006, sobre el cese de un trabajador por jubilación forzosa en virtud de convenio colectivo antes de cumplir sesenta y cinco años de edad, ha establecido la justificación de la medida cuando va ligada a políticas de empleo y no se impida al trabajador acceder a las prestaciones correspondientes de Seguridad Social (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ023238, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 292, julio 2007).

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