Legislación Estatal

Publicadas las medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el “envejecimiento activo”: El Real Decreto-ley 5/2013

En el BOE del sábado día 16 de marzo 1 se ha publicado el quinto Real Decreto-ley del año, cuya entrada en vigor, sin ánimo de parodiar a la Ministra, se ha producido, sí, el día siguiente al de su publicación. Se trata de una “segunda generación de reformas” esta vez dirigidas al ámbito de la Seguridad Social en el que la jubilación es la principal protagonista pero a la que acompaña un elenco de actores secundarios muy destacado.

De todos se pretende dar cuenta a continuación. De todos trata, con detalle y precisión técnica, D. José Antonio Panizo Robles en el estudio titulado “Las nuevas reglas de acceso a la jubilación: A propósito del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”, publicado en la RTSS.CEF número 361 (abril 2013), y todos y cada uno serán analizados en el SEMINARIO SOBRE NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN organizado por el CEF de cuya convocatoria se dará noticia en los próximos días.

Sin más preámbulos, y como si se tratara del estreno de la adaptación de una obra que bien podría titularse “Del trabajo a la eternidad”, destinatarios y lectores habrán de enfrentarse al desafío de…envejecer activamente.

COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN

LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS DE TRABAJADORES DE 50 AÑOS O MÁS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS

OTRAS MODIFICACIONES

 

Publicadas las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo: El Real Decreto-ley 4/2013

Transcurrido algo más de un año desde la publicación, el sábado 11 de febrero de 2012, del Real Decreto-ley 3/2012, de reforma del mercado laboral, en el BOE de hoy (23 de febrero, también sábado), y con la urgencia que demanda la crítica situación y revelará la inminente corrección de errores 1, se inaugura una “segunda generación de reformas estructurales” con la publicación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en vigor el 24 de febrero.

A lo largo de 53 páginas los protagonistas principales son las pymes y los autónomos, respecto a los que se adoptan medidas, de índole muy dispar, dirigidas a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas y, por lo que aquí más interesa, a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.

Recordando aquella cita de que “el pesimismo es un asunto de la inteligencia; el optimismo, de la voluntad”, emplazamos a una lectura detenida del RDL y procedemos a resumir los contenidos que incumben a la temática de esta página, no sin antes remitir a los análisis que, de esta misma norma y del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modifica el régimen de las tasas en la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, publicada el mismo día, se harán en www.fiscal-impuestos.com y en www.civil-mercantil.com.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO ENTRE LOS TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS (TÍTULO I, CAPÍTULO I)

MEDIDAS FISCALES (TÍTULO I, CAPÍTULO II)

ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN (CAPÍTULO III y DISP. TRANS. 1ª)

MEDIDAS RELACIONADAS CON LA INTERMEDIACIÓN LABORAL (TÍTULO I, CAPÍTULO IV)

PARA CONCLUIR…LAS ETT Y LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (DISP. FINALES 3ª Y 4ª)

Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2013 el derecho a la asistencia sanitaria para los españoles en situación de necesidad residentes en el exterior

La Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Migraciones, publicada hoy (BOE de 7 de marzo), prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013 el derecho a asistencia sanitaria para todos los españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado a 31 de diciembre de 2012 la condición de beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad regulada en la Ley 40/2006, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y en el Real Decreto 8/2008 (Capítulo III).

Modificado el régimen de las tasas judiciales y el sistema de asistencia jurídica gratuita: El Real Decreto-ley 3/2013

Transcurridos tan solo tres meses desde la entrada en vigor de la polémica Ley de Tasas, el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, procede a su modificación.

Pero no es sólo esta Ley la afectada por el tercer Real Decreto-ley del año, también lo están la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal, la de PGE para 2013, la de Arrendamientos Urbanos, la de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y el RDL de medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pymes.

Los cambios introducidos en las normas mencionadas, y de los que se da cuenta con más detalle en la página dedicada a civil-mercantil, no se agotan ahí. La parte final del RDL contiene una disposición de la que daremos noticia ahora.

Determinada la forma y plazos de presentación de las ayudas del programa PREPARA

En la Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (15 de febrero) y con efectos desde el día siguiente (16 de febrero de 2013), se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), programa prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Fijadas para el año 2013 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del mar

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, la Orden ESS/187/2013, de 11 de febrero, establece para el presente ejercicio las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, esto es, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes  y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales de los trabajadores retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial y de los retribuidos “a la parte” que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas, respecto de las cotizaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2013, podrán ingresarse, sin recargo, en el plazo que finaliza el 30 de abril de 2013.

Dictamen del Consejo de Estado 67/2013 sobre  el Proyecto de orden por la que se establecen para el año 2013 las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

El embargo de dinero en cuentas a la vista en los procedimientos de recaudación ejecutiva de los débitos a la Seguridad Social

La Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social, en vigor a partir del 1 de marzo de 2013, modifica las instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito contenidas en la Resolución de 17 de julio de 2001.

Fijados los límites máximos de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria aplicables a partir de 1 de febrero de 2013

  • El importe máximo a cargo de usuarios y beneficiarios de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida será de 4,20 euros
  • Los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios se fijan en 8,14 €, 18,32 € y 61,08 €.

La Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, fija en 4,20 euros la aportación máxima a soportar por usuarios y beneficiarios en el copago de medicamentos y productos sanitarios de aportación reducida, y establece en 8,14 €, 18,32 € y 61,08 €, los límites máximos de aportación mensual en la prestación farmacéutica ambulatoria para los pensionistas y sus beneficiarios.

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