Legislación Estatal

Actualizadas las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones permanentes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales

La Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, publicada en el BOE del 30 de enero, recoge las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, que serán aplicables a hechos causantes que se produzcan a partir del 1 de enero de 2013.

Conforme al artículo 150 de la LGSS, las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan listadas en el correspondiente baremo, serán indemnizadas en la cuantía determinada en aquél, abonadas por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, y todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Los importes del baremo referido son objeto de actualización a través de esta Orden apareciendo recogidos en su anexo.

Dictamen del Consejo de Estado 34/2013 de Proyecto de Orden por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

Desarrolladas las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad, FOGASA y formación profesional para 2013

Con entrada en vigor el 30 de enero y efectos desde el 1 de enero de 2013, la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

El Programa PREPARA: una nueva prórroga…con vocación de permanencia

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, publicado en el BOE del día 26 de enero, prorroga el programa “PREPARA” y adopta otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas relacionadas con los trabajadores eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura que han padecido los efectos de la sequía, con la reposición del derecho a las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados por la suspensión de su contrato de trabajo o la reducción de su jornada cuyo contrato se vea extinguido posteriormente por determinadas causas objetivas, y con la prórroga del plazo para implementar la plena efectividad de la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Además de las medidas anteriores, la disposición cuyos contenidos se procederán a resumir a continuación, repite formato y una característica ya típica de normas precedentes cual es la de recoger en su parte extravagante cuestiones desconectadas de su propósito principal. En esta ocasión la inclusión, en su disposición final 2ª, de una corrección en el Real Decreto 928/1998 [nueva redacción del art. 4.1 a)] para adecuarlo a la regulación sustantiva recogida en la LISOS tras la modificación recientemente llevada a cabo, en ambos textos, por la Ley 13/2012.

Establecido para Ceuta y Melilla el procedimiento para reembolsar a los pensionistas el exceso de sus aportaciones farmacéuticas

A través de la Resolución de 11 de enero de 2013 (BOE de 26 de enero), el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, a quien corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece para estas Ciudades Autónomas, el procedimiento de reembolso del exceso de aportación farmacéutica a los pensionistas y sus beneficiarios.

Publicado el desarrollo reglamentario de la Ley de reforma de las pensiones

Con ocasión de la entrada en vigor de una gran parte del articulado de la Ley 27/2011, en 1 de enero de 2013, se ha dictado el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de prestaciones en aquella Ley, distinguiendose los cuatro apartados siguientes:

Fijado en 645,30 euros mensuales el salario mínimo interprofesional para 2013

El SMI se ha fijado para el año 2013 en el Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE de 31 de diciembre). Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,6 por 100 respecto de las vigentes en 2012, son las siguientes:

  • 645,30 euros/mes
  • 21,51 euros/día
  • 9.034,20 euros/año
  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 30,57 euros por jornada legal.
  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre (art. 8.5): 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.

Publicada la Oferta de Empleo Público

El pasado sábado 29 de diciembre ha salido publicada en el BOE la Oferta de Empleo Público para 2012.

La oferta, contenida en el Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre, viene marcada por el cumplimiento de los siguientes objetivos a tenor de su artículo 2: atención a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos, la austeridad y la eficiencia en recursos humanos, reservando el 7 por 100 de las plaza ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Nuevas instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

La disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, establece que la jornada no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (BOE de 29 de diciembre de 2012 y corrección de errores de 16 de enero de 2013), adecua lo dispuesto por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en virtud del cual se reducen los días de libre disposición, se suprimen los días adicionales por antigüedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los días por asuntos particulares y se suspenden los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral suscritos por las Administraciones Públicas y por sus Organismos o Entidades a ellas vinculados, que contradigan estas disposiciones.

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