Legislación

Formación profesional para el empleo

Formación profesional para el empleo. Imagen de una clase de chavales de formación profesional

Con el propósito de facilitar el desarrollo de los programas de formación, la Orden TES/26/2022, de 20 de enero (BOE de 24 de enero), con entrada en vigor el 25 de enero, modifica el artículo 11.3 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como el establecimiento de las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, para contemplar la posibilidad de que se solicite una ampliación del plazo de ejecución de la actividad subvencionada en el caso de que se produzcan situaciones sobrevenidas y de carácter excepcional, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otras de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Brexit: nueva prórroga de medidas de adaptación

La Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se prorrogan las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020, relativas a la asistencia sanitaria en relación con Gibraltar.

Resumen y cuadros comparativos de la reforma laboral 2021

  • MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (cuadro comparativo)
  • MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN (cuadro comparativo)
  • MODIFICACIÓN DE LA LEY POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL (cuadro comparativo)
  • PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO 817/2021 POR EL QUE SE FIJA EL SMI PARA 2021

La Seguridad Social en los Presupuestos para 2022

Como se indicó el pasado 29 de diciembre, las páginas del BOE de esa fecha contenían, entre otras normas, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, nuevo ejercicio que se iniciará en apenas unas horas y para el que deseamos lo mejor a todas las personas que se acercan a esta página.

Esta ley contiene la regulación de las previsiones de ingresos y de las autorizaciones de gastos del sistema de la Seguridad Social y, como viene siendo habitual, recoge todo un conjunto de preceptos que afectan a determinadas áreas del mismo. Pero además, en esta ocasión, la publicación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, introduce en el ordenamiento jurídico social diferentes modificaciones, entre las que se encuentran algunas relativas al sistema de la Seguridad Social, básicamente en el ámbito de la cotización y en la cobertura social de las personas trabajadoras que vean suspendida su relación laboral o reducida su jornada de trabajo.

El análisis detallado que teníamos pendiente es el que se ofrece a continuación. De nuevo, tenemos que agradecer a don José Antonio Panizo Robles el trabajo de síntesis del contenido de ambas normas en el ámbito de la Seguridad Social, que ofrecemos EN ABIERTO pulsando el enlace marcado en: LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS PRESUPUESTOS PARA 2022.

Una nueva reforma del sistema público de pensiones del sistema de la Seguridad Social: la Ley 21/2021

En el BOE del 29 de diciembre, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2022, se ha publicado la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Esta norma regula un aspecto fundamental del sistema de pensiones, cual es la actualización de sus importes, a fin de mantener la suficiencia de estas. Siguiendo al efecto las orientaciones del Pacto de Toledo, establece la revalorización automática de las pensiones, a través de su actualización conforme a la evolución de los precios, con la finalidad de que se mantenga en todo momento el poder adquisitivo de las prestaciones.

A su vez, modifica la regulación de las modalidades de acceso a la jubilación, en especial a las modalidades de jubilación anticipada; modifica la regulación de lo que viene denominándose «jubilación forzosa»; establece nuevos mecanismos para favorecer el retraso en el acceso a la pensión, a través de nuevos incentivos en el cálculo de la pensión o en la exoneración parcial de las cotizaciones en los casos de trabajadores de edad, e instaura un nuevo mecanismo que tiende a dar mayor grado de sostenibilidad al sistema de pensiones, por medio del denominado «mecanismo de equidad intergeneracional», que sustituye al anterior «factor de sostenibilidad».

Pero a su vez, la ley amplía su contenido a materias diferentes a las de la jubilación, teniendo especial relevancia la nueva regulación en el acceso a las prestaciones de viudedad, en los supuestos de parejas de hecho, en orden a su equiparación, en este ámbito, con las uniones matrimoniales.

Por último, aborda otras cuestiones, como las relativas a la gestión de la Seguridad Social, ordenado al Gobierno que elabore y presente a la Cámara Legislativa un proyecto de Ley de «Agencia de la Seguridad Social», o la clarificación de la financiación de las prestaciones y servicios del sistema de la Seguridad Social, de modo que las transferencias estatales al Presupuesto de la Seguridad Social no solo se limiten a la cobertura financiera de las prestaciones y servicios de modalidad no contributiva, sino también a la de los denominados «gastos impropios», que hasta ahora habían venido siendo financiados a través de las cotizaciones sociales, todo ello en cumplimiento de la recomendación 1ª del Pacto de Toledo, en su reformulación de 2020.

De todo ello da cuenta don JOSÉ ANTONIO PANIZO ROBLES, a quien agradecemos el extraordinario trabajo que puede consultarse EN ABIERTO pulsando el enlace marcado en:

UNA NUEVA REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: LA LEY 21/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE GARANTÍA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y DE OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

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