II. Regulación y características generales del «programa de fomento del empleo»

Las medidas de impulso a la contratación indefinida contenidas propiamente en el denominado «Programa de Fomento de Empleo» (Ley 43/2006) se caracterizan fundamentalmente por las siguientes notas:

  • Se regulan los colectivos que dan derecho a los beneficios del Programa y se incluye en el mismo a los trabajadores discapacitados, con las medidas que anteriormente se encontraban en otras disposiciones, para evitar la dispersión normativa.
  • El cambio en el cálculo del incentivo. Con carácter general, a partir del Real Decreto-Ley 5/2006 se pasó de un porcentaje, normalmente calculado sobre la base de cotización empresarial por contingencias comunes, a una cuantía fija. De esta forma el incentivo ha dejado de ser variable, calculado en función de la base de cotización (de los salarios percibidos) y pasa a ser fijo.

 

Precisión:

No obstante, hay casos en los que se sigue aplicando una reducción porcentual en las aportaciones empresariales de las cotizaciones a la Seguridad Social, como es el caso de las medidas dirigidas al mantenimiento en el empleo de trabajadores con 60 o más años y cinco de antigüedad en la empresa.

  • Se amplió en general el plazo máximo de aplicación del incentivo, que como regla general ha pasado de ser de dos a cuatro años.
  • La pretensión de que, con carácter general, estas medidas sean permanentes en el tiempo, de forma que no estén sujetas, salvo ajustes puntuales 10, a un programa anual que se venía conteniendo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
  • La ausencia de futuras medidas para incentivar mediante bonificaciones la transformación de la contratación temporal en indefinida a partir de 1 de enero de 2007 (razón por la cual se calificó de «Extraordinario» el Plan para la conversión de empleo temporal en fijo que estuvo previsto entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006).

 

Precisión:

La excepción sería la transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos, independientemente de la fecha de su celebración, así como en los casos de que se trate de contratos temporales de discapacitados transformados en indefinidos.

  • Las medidas se dirigen generalmente a incentivar la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. También se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores.

 

Precisión:

Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, hay que tener en cuenta la previsión de que las bonificaciones previstas en cada caso se aplicarán en las siguientes proporciones:

  1. El 100 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.
  2. El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
  3. El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
  4. El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo.
  • Asimismo, se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género 11.
  • En cuanto a los posibles beneficiarios, las bonificaciones establecidas en este Programa de Fomento del Empleo se dirigen a las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, ampliándose a los supuestos de transformación de contratos temporales en contratos o vínculos societarios indefinidos. Sin embargo quedarán excluidos de los beneficios de este Programa las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas, salvo cuando se trate de la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.
  • Los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores incluidos en los colectivos a que se refiere el Programa deberán formalizarse en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

Autora: P. Abril Larraínzar

10 Para estos ajustes la disposición final segunda de la Ley 43/2006 prevé una autorización al Gobierno para introducir modificaciones en el Programa de Fomento del Empleo, tanto en lo que se refiere a los colectivos beneficiarios, como a los incentivos aplicables y a las condiciones exigidas para su aplicación, y asimismo para que pueda establecer programas específicos para mejorar la formación y cualificación profesional y facilitar la estabilidad en el empleo y la reinserción laboral de los trabajadores que hubieran perdido su empleo como consecuencia de procesos de liberalización del comercio y de la globalización.

11 En los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica.