X. Otras medidas incentivadoras a la contratación

1. Bonificación de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados para la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008 37.

Los países y organizaciones internacionales participantes en la Exposición Internacional Zaragoza 2008 y las personas jurídicas que los representen, que cuenten con un domicilio en España, así como la entidad organizadora Expoagua Zaragoza 2008, S.A, han podido disfrutar de una bonificación del 100 por 100 en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social (desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial), respecto de los trabajadores que directamente hayan contratado para la realización exclusiva de labores estrictamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento y que determinen su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La bonificación es aplicable en las liquidaciones de cuotas devengadas desde el 1 de enero de 2007 y finalizará a la terminación de las labores estrictamente relacionadas con la organización y participación en la exposición, sin que en ningún caso pueda superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el 31 de enero de 2009.

La bonificación que estamos comentando es incompatible con cualesquiera otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

 

Precisión:

En caso de que el empresario hubiese tenido derecho a dos o más beneficios en la cotización respecto de determinados trabajadores debió optar por uno de ellos. No obstante, si hubiera optado por la bonificación del 100 por 100 a que se refiere este Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo, al finalizar esta podrá optar por aquel o aquellos otros beneficios a los que también tuviera derecho.

 

2. Bonificaciones en los casos de contratación de trabajadores por empresas dedicadas a actividades de I+D+i 38

La disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé una bonificación de cotizaciones a la Seguridad Social a favor de las empresas y respecto del personal investigador, completando las establecidas ya en virtud de la autorización contenida en el apartado diez de la disposición adicional 50.ª de la Ley de Presupuestos de 2006 39.

Esta última disposición adicional autorizó al Gobierno para que, en el marco del Programa de Fomento del Empleo para 2006, pudiese establecer bonificaciones en las cotizaciones a cargo del empleador por contingencias comunes, en favor de los becarios y del personal vinculado a proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Como sucede con otras bonificaciones (caso de las personas contratadas, en el ámbito del hogar familiar para el cuidado de personas dependientes o discapacitadas) las correspondientes al personal investigador o becarios quedaban condicionadas a la cuantía, términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Las previsiones legales han sido desarrolladas por la disposición adicional segunda del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, mediante el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, a través de la cual se prevé una bonificación del 30 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador en formación; dicha bonificación afecta a las cuotas devengadas durante el período de un año, contado desde el día primero del mes siguiente al del alta de dicho personal en el Régimen General de la Seguridad Social. Estas bonificaciones se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

Como complemento a las bonificaciones anteriores, la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006 autoriza al Gobierno para establecer bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, en los términos señalados en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 40.

Teniendo en cuenta las previsiones legales para poder beneficiarse de las bonificaciones en las cotizaciones sociales es preciso que se proceda a la contratación de carácter indefinido (así como de contratos temporales, en los términos que reglamentariamente se establezca) siempre que las empresas se dediquen a tareas de investigación en los términos señalados en el artículo mencionado 41, el cual también prevé determinadas actividades que quedan excluidas de la bonificación (o de la deducción fiscal) 42.

La bonificación supone el 40 por 100 de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario 43 y la misma es incompatible con la aplicación del régimen de deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 44

Aunque de acuerdo a las disposiciones en materia de bonificaciones a la Seguridad Social, las mismas puedan ser aplicadas automáticamente 45, ha de considerarse al tiempo las previsiones del citado artículo 35, conforme al cual los sujetos pasivos pueden aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o por un organismo adscrito a este, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el mencionado artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo o como innovación, informe que tiene carácter vinculante para la Administración tributaria.

No obstante, la aplicación de las bonificaciones se difiere a las previsiones que reglamentariamente se establecen, si bien y en lo que se refiere a su financiación la propia Ley introduce la previsión de que por parte del Ministerio de Economía y Hacienda se compense al Servicio Público Estatal de Empleo el coste de las bonificaciones de cuotas.

Autora: P. Abril Larraínzar

37 Disposición adicional octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, desarrollada por el Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo.

38 Extraído del trabajo de Panizo Robles, J.A. «Novedades de Seguridad Social al inicio de 2007» en Revista de Trabajo y Seguridad Social. Comentarios y Casos prácticos. CEF, núm. 287, febrero 2007.

39 Aunque la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, y de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, deroga, en su párrafo e) la disposición adicional 50.ª de la Ley 30/2005, exceptúa de esa derogación los apartados 1 y 2 del número diez de la misma (autorización al Gobierno para el establecimiento de bonificaciones de cuotas en favor del personal investigador, así como para extender las bonificaciones previstas en la contratación de cuidadores por parte de las familias numerosas a la contratación de personas que se dediquen al cuidado de las personas dependientes, en el marco del hogar familiar).

40 Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

41 De acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (tras la nueva redacción dada al apartado primero por el artículo primero.siete de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre) para poder ser beneficiario de la deducción fiscal (o, alternativamente, de la bonificación en las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social) las empresas han de llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.

Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que estos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

42 Conforme al mencionado artículo 35 quedan excluidas de la bonificación, al no considerarse actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en:

  • Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
  • Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
  • La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

43 Es decir, que supone 10 puntos más que las bonificaciones previstas en el Real Decreto 63/2006.

44 Vid. el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

45 Ha de considerarse que, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre –que resulta de aplicación supletoria–, las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplican por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.