III. Contrataciones bonificadas por colectivos

Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que a continuación se establecen, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en la siguiente duración y cuantía mensual o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

1. Contratación indefinida de mujeres, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 y desempleados.

  1. a) Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante cuatro años.
    En este colectivo es de destacar que no hay limitaciones de edad (establecidas por ejemplo, entre 16 y 45 años como ocurría en otros Programas), ni tampoco se exige que se trate de sectores en que la población femenina esté «subrepresentada».
  2. Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante cuatro años.
    La bonificación se aplica tanto en los casos de parto (maternidad biológica), como en los de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.
  3. Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de tres años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante cuatro años.
    Este supuesto se incorporó al Programa por el Real Decreto-Ley 5/2006, de cara a conseguir mayores oportunidades de empleo al colectivo femenino.
  4. Mayores de cuarenta y cinco años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
    En relación con programas anteriores, se simplifican los incentivos en función de la edad, ya que ahora ya no se distinguen los tramos de trabajadores entre 45 y 55 años, o mayores de 55 años.
    Jóvenes de dieciséis a treinta años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante cuatro años.
  5. Este supuesto supuso una novedad en cuanto a la posibilidad de bonificación por la contratación, no solo de mujeres, sino también de jóvenes trabajadores masculinos.
  6. Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses: 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.
  7. La bonificación se aplica a la contratación de cualquier desempleado, sean o no preceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, independientemente del período de percepción que les reste, incluyendo a los incluidos en el Régimen especial agrario y a los beneficiarios de la renta agraria o de la renta activa de inserción.

2. Contratación indefinida o temporal de trabajadores discapacitados 12.

2.1. Contratación indefinida de discapacitados en general.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Como regla general tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  • Como regla especial, la bonificación será de 425 euros/mes (5.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

    1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
    2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

  • Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con lo anterior, se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este número sean compatibles entre sí.

2.2. Transformación en indefinidos de contratos temporales.

La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

2.3. Contratación temporal de discapacitados.

Regla general.

En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

Reglas especiales.

La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.

Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad.

El contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad se regula en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006 en los siguientes términos:

Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad (véanse las Precisiones siguientes para todo el colectivo de discapacitados) desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

La duración de estos contratos no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a tres años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a 12 meses.

A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

No podrán utilizar esta modalidad de contratación temporal las empresas que en los 12 meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

A estos contratos les será de aplicación las subvenciones previstas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que se mencionan en las Precisiones que siguen para todo el colectivo, especialmente para la transformación de estos contratos temporales en indefinidos.

Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través de la Oficina de Empleo y formalizar los contratos por escrito en el modelo oficial que se facilite por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2.4. Contratación de discapacitados por Centros Especiales de Empleo.

Los trabajadores con discapacidad, contratados por un Centro Especial de Empleo mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, darán derecho a aplicar las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

2.5. Precisiones para todos los supuestos del colectivo de trabajadores discapacitados.

 

Para tener derecho a los beneficios establecidos los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 o la específicamente establecida en cada caso.

Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Además de estos incentivos respecto a las bonificaciones de las cuotas empresariales, cabe recordar que siguen siendo aplicables las siguientes ayudas 13:

  • La subvención de 3.907 euros por cada contrato indefinido y a jornada completa que realicen las empresas con trabajadores discapacitados, reduciéndose, en el caso de contratación a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada pactada 14.
  • Las subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, compatibles con el resto de ayudas, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos 15.

 

3. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el pasado 10 de diciembre de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

En este Programa se establecen acciones de políticas activas de empleo disponibles para facilitar la inserción sociolaboral de estas trabajadoras y se regulan subvenciones y ayudas específicas que se otorgan para hacer efectivo el desarrollo de tales acciones.

Asimismo, y de acuerdo con la autorización conferida al Gobierno en la disposición final segunda de la Ley 43/2006, el Real Decreto 1917/2008 dispone el incremento de las bonificaciones por contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género reguladas en dicha ley, a fin de promover su contratación, al tratarse de un colectivo, dentro de las mujeres, con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

3.1. Contratación indefinida.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género 16, o de víctima de violencia doméstica, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1500 euros/año 17) durante cuatro años.

 

Precisión:

Téngase en cuenta que, conforme a la disposición transitoria única.1 del Real Decreto 1917/2008, la nueva cuantía de la bonificación por contratación indefinida de las mujeres víctimas de violencia de género será aplicable a los contratos de trabajo suscritos a partir de 11 de diciembre de 2008 18.

Esto significa que a los contratos de esta naturaleza suscritos con anterioridad a dicha fecha, se les seguirá aplicando la bonificación en la cuantía anterior: 70,83 euros/mes (850 euros/año).

 

Precisión:

En este supuesto no es exigible el requisito de que la persona contratada tenga la condición de desempleada.

 

3.2. Contratación temporal.

La cuantía de la bonificación por contratación temporal de mujeres víctimas de violencia de género no ha sido modificada, de tal forma que, en el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.  

3.3. Contratos de interinidad formalizados para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.

El Estatuto de los Trabajadores también contempla 19 una serie de medidas para proteger a las trabajadoras víctimas de violencia de género. Esta protección se manifiesta, entre otras medidas, en el derecho que estas mujeres tienen a suspender su contrato de trabajo o en el derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo (con reserva de su puesto de trabajo durante los seis primeros meses), cuando se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

En estos casos, cuando la empresa celebre un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo 20.

 

Precisión:

Téngase en cuenta que, conforme al artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores, la duración de la suspensión del contrato no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

 

4. Trabajadores en situación de exclusión social.

4.1. Contratación indefinida. 

Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante cuatro años.

 

Precisión:

Se considerará que están en situación de exclusión social las personas desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos 21:

a)  Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b)  Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c)  Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d)  Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e)  Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f)  Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

4.2. Contratación temporal.

En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

4.3. Empresas de inserción.

4.3.1. Contrato temporal de fomento del empleo 22.

Las empresas de inserción y los trabajadores que se encuentren en situación de exclusión social podrán celebrar el contrato temporal de fomento del empleo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006 23, con las peculiaridades que se explican a continuación.

El objeto del contrato será la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.

 

Precisión:

Téngase en cuenta que no podrán ser contratados bajo esta modalidad los trabajadores que en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa, mediante un contrato de trabajo (incluido el contrato temporal de fomento del empleo), salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, se considere lo contrario por el Servicio Social Público competente a la vista de las circunstancias personales del trabajador.

 

La duración del contrato será de un mínimo de 12 meses y un máximo de 3 años.

 

Precisión:

No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.

 

Si se concierta por una duración inferior a la máxima establecida (tres años), el contrato podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga al menos igual a la duración inicial del contrato.

 

Precisión:

Adviértase que, los Servicios Sociales Públicos competentes, deberán informar sobre la adecuación de la prórroga.

 

A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

 

4.3.2. Bonificaciones.

Las empresas de inserción que contraten trabajadores en situación de exclusión social tendrán derecho a una bonificación de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en el caso de contratación indefinida.

 

Precisión:

Debe advertirse que esta bonificación se regula en el artículo 16.3 de la Ley 44/2007, de lo que se deduce que cuando es una empresa de inserción la que contrata a un trabajador en situación de exclusión social (ya sea por tiempo indefinido o por duración determinada) será esta cuantía la que resulte de aplicación y no la del artículo 2.5 de la Ley 43/2006.

No obstante, la Ley reguladora de las empresas de inserción sí remite expresamente a lo establecido en la Ley 43/2006, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.

 

5. Transformación de contratos temporales en indefinidos.

Se incentiva la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinido, con una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 41,67 euros/ mes (500 euros año) durante cuatro años.

6. Plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.

La crisis económica por la que atraviesa España ha provocado un aumento considerable del desempleo en los últimos meses. Puesto que el paro afecta de forma especialmente grave a quienes tienen a su cargo responsabilidades familiares, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y acceso a la vivienda 24 no ha querido pasar por alto a este colectivo, regulando para ello, en su artículo 1, un plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.

Así, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 43/2006 25, los empleadores que, desde el 3 de diciembre de 2008 26 hasta el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente a tiempo completo 27 a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) o, en su caso, de su equivalente diario, por trabajador contratado.

 

Precisión:

Se considerará que el trabajador tiene responsabilidades familiares si tiene uno o más hijos a su cargo. Si la tenencia de cargas familiares no consta en la Oficina Pública de Empleo, podrá acreditarse en el momento de la contratación.

 

A efectos de la aplicación de esta bonificación, el empresario podrá utilizar cualquier modalidad de contratación indefinida prevista en el ordenamiento, tanto ordinaria como de fomento de la contratación indefinida 28.

 

Precisión:

Debe advertirse que estos contratos se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.

 

La duración de esta bonificación es de dos años.

 

Precisión:

No obstante, transcurrido ese período de dos años el empleador podrá, en su caso, acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 43/2006, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontados los dos años transcurridos a los que se ha hecho referencia.

Autora: P. Abril Larraínzar

12 Estas medidas se contienen en la Ley 43/2006. Respecto a los beneficios para los contratos formativos realizados con trabajadores discapacitados, véase la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores (modificada en su apartado 1 por la Ley 43/2006).

13 Téngase en cuenta de conformidad con la disposición derogatoria única.2 de la Ley 43/2006, se derogan las referencias a las bonificaciones de cuotas que existían con anterioridad (realmente se sustituyen por la nueva regulación), pero se mantienen expresamente el resto de ayudas y subvenciones contenidas en las siguientes normas:

  1. Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
  2. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
  3. Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

14 Según el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

15 Según el artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

16 En los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

17 Disposición final primera del Real Decreto 1917/2008, que modifica la cuantía prevista en el artículo 2.4 de la Ley 43/2006.

18 Fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1917/2008

18 Artículos 45.1 n), 48.6 y 40.3 bis.

20 De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral de Violencia de Género.

21 Conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 43/2006, que remite a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, reguladora de las empresas de inserción.

22 Artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

23 No será de aplicación lo previsto en los apartados 1 (sujetos del contrato), 2 (duración), 5 y 6 (aplicación de las subvenciones establecidas en el RD 1451/1983, de 11 de mayo) de la mencionada disposición adicional primera de la Ley 43/2006.

24 BOE de 2 de diciembre de 2008.

25 En la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto 1975/2008.

26 Fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1975/2008.

27 En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los términos del apartado 7 del artículo 2 de la Ley 43/2006.

28 Regulado en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.