TSJ. Es accidente in itinere el sufrido por una trabajadora tras abandonar las instalaciones de la empresa para acudir a una cita médica

Es accidente in itinere el sufrido por una trabajadora tras abandonar las instalaciones de la empresa para acudir a una cita médica. Imagen de una chica que esta de espalda viendo como se ha quedado el coche de delante tras una colisión y tocándose el cuello como dolorida

Accidente “in itinere”. Accidente de tráfico sufrido por una trabajadora tras abandonar la empresa, antes de su hora ordinaria de salida, para ir al médico.

Para la resolución del caso hay que centrarse en el elemento teleológico, al no aparecer discutidos los demás, el cual nos delimita la finalidad última por la que se ha realizado el desplazamiento. De esta forma, el accidente debe sobrevenir al trasladarse el trabajador desde su domicilio al centro de trabajo o viceversa. Esto es, el desplazamiento debe tener una finalidad laboral. De modo que los supuestos que interrumpen el nexo causal son las desviaciones del trayecto que obedezcan a la conveniencia personal del trabajador, que sean arbitrarias, injustificadas o revelen por parte de este un fin distinto al desplazamiento con destino al domicilio o al trabajo, incluyendo aquellos que tienen por finalidad la gestión de asuntos privados. En el caso analizado existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral. El hecho de la necesidad de, antes de acudir al domicilio, ir al hospital (con autorización de la empresa) por tener programada una cita médica, no rompe el nexo causal, ya que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral. Por ello, no puede entenderse que sea considerada como una actividad privada desnuda de la protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral. Voto particular.

(STSJ del País vasco, Sala de lo Social, de 6 de febrero de 2024, rec. núm. 2224/2023)

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