II. Contrataciones bonificadas por colectivos

Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, de acuerdo con los requisitos y condiciones que a continuación se establecen, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en la siguiente duración y cuantía mensual o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado perteneciente a alguno de los siguientes colectivos:

1. Contratación indefinida de mujeres, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 y desempleados.

a) Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.

En este colectivo es de destacar que, respecto a los Programas anteriores a 2006, desaparecen las limitaciones de edad (establecidas entre 16 y 45 años) o la exigencia de que se tratara de sectores en que la población femenina estuviera subrepresentada.

b) Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.

La novedad más importante respecto a los Programas anteriores a 2006, reside en que ahora la bonificación se aplica tanto en los casos de parto (maternidad biológica) como en los de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

c) Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.

Es este un nuevo supuesto que se incorporó al Programa por el Real Decreto-Ley 5/2006, de cara a conseguir mayores oportunidades de empleo al colectivo femenino.

d) Mayores de 45 años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

En relación con el programa anterior al Real Decreto-Ley 5/2006, se simplifican los incentivos en función de la edad, puesto que ahora ya no se distinguen los tramos de trabajadores entre 45 y 55 años, o mayores de 55 años.

e) Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive: 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.

Este supuesto ha significado una novedad en cuanto a la posibilidad de bonificación por la contratación, no solo de mujeres sino tam-bién de jóvenes trabajadores masculinos.

f) Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, 6 meses: 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

En este supuesto se simplifica también el incentivo, en función del tipo de desempleado que se contrata. Así, la bonificación se aplica a la contratación de cualquier desempleado, sean o no preceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, independientemente del período de percepción que les reste, incluyendo a los que están en el Régimen especial agrario y a los beneficiarios de la renta agraria o de la renta activa de inserción.

2. Contratación indefinida o temporal de trabajadores discapacitados 9.

2.1. Contratación indefinida de discapacitados en general.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Como regla general, tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  • Como regla especial, la bonificación será de 425 euros/mes (5.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

  • Si el trabajador con discapacidad tiene en el momento de la contratación 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con lo anterior se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este número sean compatibles entre sí.

2.2. Transformación en indefinidos de contratos temporales.

La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

2.3. Contratación temporal de discapaci-tados.

Regla general

En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

Reglas especiales

La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.

Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad

Téngase en cuenta que el contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad se regula en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006 en los siguientes términos:

Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad (véanse las precisiones siguientes para todo el colectivo de discapacitados) desempleados inscritos en la oficina de empleo.

La duración de estos contratos no podrá ser inferior 12 ni superior a 3 años. Cuando se concierten por un plazo inferior al máximo establecido, podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a 12 meses.

A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio.

No podrán utilizar esta modalidad de contratación temporal las empresas que en los 12 meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

A estos contratos les serán de aplicación las subvenciones previstas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que se mencionan en las precisiones que siguen para todo el colectivo, especialmente para la transformación de estos contratos temporales en indefinidos.

Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través de la oficina de empleo y formalizar los contratos por escrito en el modelo oficial que se facilite por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2.4. Contratación de discapacitados por Centros Especiales de Empleo.

Los trabajadores con discapacidad, contratados mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, darán derecho a aplicar las bonificaciones del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

2.5. Precisiones para todos los supuestos del colectivo de trabajadores discapacitados.

 

Para tener derecho a los beneficios establecidos, los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 o la específicamente establecida en el caso de enclaves laborales.

Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Además de estos incentivos respecto a las bonificaciones de las cuotas empresariales, cabe recordar que siguen siendo aplicables las siguientes ayudas 10:

  • La subvención de 3.907 euros por cada contrato indefinido y a jornada completa que realicen las empresas con trabajadores discapacitados, reduciéndose, en el caso de contratación a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada pactada 11.
  • Las subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, compatibles con el resto de ayudas, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido contratado o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores minusválidos 12.

 

3. Víctimas de violencia de género o de violencia doméstica.

3.1. Contratación indefinida.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género 13, o de víctima de violencia doméstica, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.

 

Precisión:

En este supuesto no es exigible el requisito de que la persona contratada tenga la condición de desempleada.

 

3.2. Contratación temporal.

En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

4. Trabajadores en situación de exclusión social.

4.1. Contratación indefinida.

Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

 

Precisión:

Se considerará que están en situación de exclusión social las personas desem-pleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo que estén incluidos en alguno de los siguientes colectivos 14:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

4.2. Contratación temporal.

En el caso de que la contratación sea temporal, dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.

5. Transformación de contratos temporales en indefinidos.

Se incentiva la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinido, con una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 41,67 euros/ mes (500 euros/año) durante 4 años.

 

Precisión:

Desaparecen, sin embargo, el resto de las bonificaciones por transformación de un contrato temporal en indefinido, tras la expiración del plazo del plan extraordinario para la conversión empleo temporal en fijo (hasta el 31 de diciembre de 2006), contemplado en el artículo 3, tanto del Real Decreto-Ley 5/2006, como de la Ley 43/2006.

Autores: P. Abril Larrainzar
E. Lanzadera Arencibia

9 Estas medidas contenidas en la Ley 43/2006 no son las inicialmente contenidas en el Real Decreto-Ley 5/2006, sino que representan una novedad respecto al anterior. En cuanto a los beneficios para los contratos formativos realizados con trabajadores discapacitados, véase la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores (modificada en su apartado 1 por la Ley 43/2006).

10 Téngase en cuenta que de conformidad con la disposición derogatoria única.2 de la Ley 43/2006, se derogan las referencias a las bonificaciones de cuotas que existían con anterioridad (realmente se sustituyen por la nueva regulación), pero se mantienen expresamente el resto de ayudas y subvenciones contenidas en las siguientes normas:

a) Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

b) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

c) Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

11 Según el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

12 Según el artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

13 En los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

14 La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, reguladora de las empresas de inserción, ha introducido una de las pocas modificaciones que ha sufrido la Ley 43/2006, concretamente, dando nueva redacción a la disposición adicional segunda. Tras dicho cambio, la situación de exclusión social pasa a determinarse conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la citada Ley 44/2007 que se reproduce.