X. Fomento del empleo autónomo

1. Novedades contenidas en la LPGE 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (en lo sucesivo ETA), los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. Para ello, adoptarán una serie de medidas recogidas en el apartado 2 del citado artículo, debiendo destacar la contemplada en la letra c), que hace referencia al establecimiento de exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Por su parte, la disposición adicional segunda del mismo cuerpo legal recoge determinados colectivos de autónomos para los cuales la ley establecerá exenciones y bonificaciones. Dichos colectivos serán:

  • Las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo.
  • Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio.
  • Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen general de la Seguridad Social.

En consonancia con todo ello, la LPGE para el 2008 ha recogido, en sus disposiciones adicionales vigésimo tercera y vigésimo cuarta, medidas destinadas a favorecer a los dos últimos colectivos señalados en el apartado anterior.

1.1. Reducción de cuotas de los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante y a domicilio.

Conforme a la disposición adicional vigésimo tercera, los trabajadores incluidos en el RETA, dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 52620, 52631, 52632) podrán elegir como base mínima de cotización la que esté establecida en dicho Régimen o una base equivalente con una cuantía, en el ejercicio 2008, de 700 euros mensuales.

 

Precisión:

Téngase en cuenta que la base mínima prevista en el RETA para el 2008 es de 817,20, por lo que la medida supone una reducción del 14,35 por 100.

 

1.2. Devolución de cotizaciones a los trabajadores por cuenta propia que, en régimen de pluriactividad, hayan cotizado más que el importe máximo de cuotas.

Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA que, en razón del trabajo por cuenta ajena que desarrollen simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2008, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.440 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

 

Precisión:

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

 

2. Otras medidas.

2.1. Reducciones y bonificaciones de la cuota como medida de fomento a la ocupación de autónomos jóvenes y emprendedores 25.

Los trabajadores que se incorporen al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo (12 de octubre de 2007), con 30 o menos años (35 si son mujeres) tendrán derecho, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, a una reducción, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización de este Régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.

 

Precisiones:

El beneficio consiste en una cantidad a reducir sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda.

La reducción/bonificación de cotizaciones sociales se aplican tanto si el alta del beneficiario es inicial, como si se trata de un alta sucesiva en el Régimen, una vez ha tenido lugar el reinicio de su actividad (siempre después del 1 de enero de 2005), teniendo en cuenta que para que el alta tenga la condición de sucesiva no debe ser continuada, es decir, entre la fecha de efectos del nuevo alta debe existir, al menos, un mes natural 26.

La reducción se financia con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social, mientras que la bonificación es soportada por el Estado, a través de los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

2.2. Bonificación de cotizaciones en los supuestos de maternidad.

La disposición adicional 16.ª de la Ley Orgánica de Igualdad 27 (LOI) extiende las bonificaciones de las cuotas (reguladas en la disp. adic. segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio 28) a las trabajadoras por cuenta propia (incluidas las socias trabajadoras o socias de trabajo de las cooperativas incorporadas en el RETA) que hayan cesado temporalmente en la actividad como consecuencia de las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia, siempre que, durante esa interrupción, las mismas hayan sido sustituidas, con contratos de interinidad, por otros trabajadores, respecto de los cuales, a su vez, se produce la bonificación de las aportaciones empresariales (de conformidad con lo establecido en el RDL 11/1998, en la redacción que introduce la disp. adic. 15.ª de la LOI) ampliando tales bonificaciones a los supuestos de cese temporal en la actividad en razón de la paternidad o del riesgo durante la lactancia.

La bonificación alcanza, en ambos casos, el 100 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima que corresponda el tipo de cotización obligatorio y se aplican cuando las dos situaciones (el cese en la actividad de la trabajadora autónoma y la contratación del trabajador/trabajadora sustituta) se produzcan de forma simultáneas.

2.3. Bonificación de cuotas en favor de las trabajadoras autónomas reincorporadas a la actividad después de la maternidad.

Las trabajadoras por cuenta propia (incluidas las socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado incorporadas en el RETA) que hubieren cesado su actividad en razón de la maternidad, hubieren disfrutado del descanso correspondiente, y reiniciaran aquella en los dos años siguientes a la fecha del parto, tienen derecho, durante un período ininterrumpido de 12 meses, a una bonificación equivalente al 100 por 100 de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización aplicable a la base mínima vigente en el RETA 29.

 

Precisión:

Al no aparecer la bonificación en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, hizo que se pudiera dudar de su vigencia. No obstante al no haber sido derogada de forma expresa la bonificación ha de entenderse que permanece en sus mismos términos, como así lo señala la Circular de la TGSS de 19 de febrero de 2007.

 

2.4. La mejora en la bonificacion de cuotas para los discapacitados que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

La Ley 45/2002 30 contenía una disposición adicional undécima en la que se preveía una bonificación de cuotas para los discapacitados que se establecieran por cuenta propia. A su vez, la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, redactó de nuevo esta disposición, en el sentido de que las personas con discapacidad, que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se beneficiarán, durante los tres años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el mencionado Régimen Especial.

Pues bien, la Ley 43/2006, en su disposición final sexta, amplió la duración de la bonificación, de tres a cinco años desde la fecha de efectos del alta, manteniendo el porcentaje del 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento en el RETA.

2.5. Exoneraciones de la cuota en los casos de prolongación de la actividad más allá de los 65 años.

Los trabajadores por cuenta propia quedan exentos de cotizar al RETA cuando acreditan 65 años o más años y 35 años o más de cotización efectiva a la Seguridad Social, y sigan en la actividad, exoneración que se extiende a la totalidad de las contingencias comunes, salvo la IT 31.

 

Precisión:

Ambos requisitos deben concurrir al tiempo, de forma que si el futuro beneficiario cumple la edad de 65 años y no acredita los 35 años de cotización, deberá esperar hasta el momento en que se acrediten de forma simultánea ambos requisitos para poder aplicar tal exoneración.

 

2.6. Suspensión de la cotización de las trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género.

Las trabajadoras por cuenta propia, víctimas de violencia de género que deban cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, pueden suspender la obligación de cotizar al RETA durante un período de seis meses, período que se considera como cotizado a efectos de la percepción de las prestaciones de Seguridad Social y, asimismo, su situación se considerará como asimilada al alta 32.

2.7. Bonificación a favor de los autónomos dedicados a determinadas actividades en Ceuta y Melilla.

Se aplica una bonificación equivalente al 40 por 100 de la cuota por contingencias comunes, a favor de los trabajadores por cuenta propia, que realicen actividades correspondientes a los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla, sin que la norma precise si la bonificación se aplica sobre la base mínima de cotización y al tipo genérico 33.

 

Precisión:

La bonificación de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional 30.ª de la LGSS tenía, en principio, una vigencia temporal hasta el mes de abril de 2006. La Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, prorroga la aplicación de estas bonificaciones de cuotas en los mismos términos y desde los períodos de liquidación de abril de 2006 hasta marzo de 2008, ambos inclusive.

Autores: P. Abril Larrainzar
E. Lanzadera Arencibia

25 Disposición adicional 35.ª del TRLGSS, tras la nueva redacción dada por la disposición adicional 13.ª de la LETA.

26 Conforme a la Circular de la TGSS, 19 de febrero de 2007: normas de cotización y recaudación para el año 2007.

27 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23 de marzo).

28 De medidas urgentes de reforma el mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. La disposición adicional segunda de la Ley 12/2001 es objeto de nueva redacción por la disposición adicional decimosexta de la LOI.

29 Conforme a las previsiones de la disposición adicional 65.ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

30 Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (BOE de 13 de diciembre).

31 De acuerdo con la disposición adicional 32.ª del TRLGSS.

32 De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas contra la violencia de género.

33 Conforme a la disposición adicional 30.ª de la LGSS.