IX. Otras medidas incentivadoras a la contratación

1. Bonificación de cuotas de Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados para la celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008 21.

Los países y organizaciones internacionales participantes en la Exposición Internacional Zaragoza 2008 y las personas jurídicas que los representen, que cuenten con un domicilio en España, así como la entidad organizadora Expoagua Zaragoza 2008, S.A., tendrán una bonificación del 100 por 100 en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social (desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial), respecto de los trabajadores que directamente contraten para la realización exclusiva de labores estrictamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento y que determinen su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La bonificación será aplicable en las liquidaciones de cuotas devengadas desde el 1 de enero de 2007 y finalizará a la terminación de las labores estrictamente relacionadas con la organización y participación en la exposición, sin que en ningún caso pueda superar las liquidaciones de cuotas devengadas hasta el 31 de enero de 2009.

La bonificación que estamos comentando será incompatible con cualesquiera otros beneficios en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

 

Precisión:

En caso de que el empresario tenga derecho a dos o más beneficios en la cotización respecto de determinados trabajadores deberá optar por uno de ellos. No obstante, si hubiera optado por la bonificación del 100 por 100 a que se refiere este Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo, al finalizar esta podrá optar por aquel o aquellosotros beneficios a los que también tuviera derecho.

 

2. Bonificaciones en los casos de contratación de trabajadores por empresas dedicadas a actividades de I+D+i.

La disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introdujo una nueva bonificación de cotizaciones a la Seguridad Social a favor de las empresas y respecto del personal investigador, completando las establecidas ya en virtud de la autorización contenida en el apartado diez de la disposición adicional 50.ª de la Ley de Presupuestos de 2006 22.

Esta nueva bonificación complementa la establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, mediante el que se aprueba el nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación, a través de la cual se prevé una bonificación del 30 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador en formación; dicha bonificación afecta a las cuotas devengadas durante el período de un año, contado desde el día primero del mes siguiente al del alta de dicho personal en el Régimen General de la Seguridad Social.

La bonificación introducida en la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, supone el 40 por 100 de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario 23 y la misma es incompatible con la aplicación del régimen de deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades 24.

Podrán beneficiarse de esta bonificación quienes contraten con carácter indefinido (o temporal, en los términos que reglamentariamente se establezca) las empresas que se dediquen a tareas de investigación en los términos señalados en el artículo mencionado, el cual también prevé determinadas actividades que quedan excluidas de la bonificación (o de la deducción fiscal).

El desarrollo reglamentario de estas bonificaciones se ha materializado en el Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, que desarrolla los requisitos para acceder a los beneficios comentados, y regula la opción entre la aplicación de la bonificación o la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

A tenor del artículo 2 del real Decreto 278/2007, los sujetos beneficiarios de esta bonificación son los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas, o de carácter temporal por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.

Autores: P. Abril Larrainzar
E. Lanzadera Arencibia

21 Disposición adicional octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, desarrollada por el Real Decreto 396/2007, de 23 de marzo.

22 Aunque la disposición adicional derogatoria única, párrafo e) del Real Decreto-Ley 5/2006 y la Ley 43/2006 deroga la disposición adicional 50.ª de la Ley 30/2005, exceptúa de esa derogación los apartados 1 y 2 del número diez de la misma (autorización al Gobierno para el establecimiento de bonificaciones de cuotas en favor del personal investigador, así como para extender las bonificaciones previstas en la contratación de cuidadores por parte de las familias numerosas a la contratación de personas que se dediquen al cuidado de las personas dependientes, en el marco del hogar familiar).

23 Es decir, que supone 10 puntos más que las bonificaciones previstas en el Real Decreto 63/2006.

24 De acuerdo con el artículo 35 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, para poder ser beneficiario de la deducción fiscal (o, alternativamente, de la bonificación en las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social) las empresas han de llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo.

Se considera investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Asimismo, también tiene la consideración de actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que estos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

También pueden ser beneficiarias de la bonificación (o, alternativamente, de la deducción fiscal) las empresas dedicadas al diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y, como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental, así como la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.