TJUE. Una vez adquirido el estatuto de residente de larga duración no es necesaria la residencia habitual en el territorio de la Unión

Permite garantizar la seguridad jurídica. Imagen de dos empresarios caminando a través de torniquete

Política de inmigración. Pérdida del estatuto de nacional de tercer país residente de larga duración. Ausencia del territorio de la Unión Europea durante un período de 12 meses consecutivos.  Presencias irregulares y de corta duración en el territorio de la Unión. Negativa de un Estado miembro a renovar el permiso de residencia ante la presencia del beneficiario en su territorio en el período 2013-2018 únicamente unos cuantos días al año, sin que en ningún caso pasara fuera del territorio de la Unión 12 meses consecutivos o más.

Dado que el artículo 9.1 c) de la Directiva 2003/109 (donde se señala la necesidad de no ausentarse del territorio de la Unión durante un periodo de 12 meses consecutivos para no perder el estatuto de residente de larga duración) no contiene ninguna remisión al Derecho nacional de los Estados miembros, el concepto de ausencia que figura en ella debe entenderse como concepto autónomo del Derecho de la Unión y debe interpretarse de manera uniforme en el territorio de esta. Por ausencia ha de entenderse la falta de presencia física del residente de larga duración. Así pues, de este concepto tiende a resultar que cualquier presencia física del interesado en este territorio puede interrumpir tal ausencia. Asimismo, de la interpretación de dicho precepto en relación con el artículo 4.1 de la misma Directiva se desprende que no es necesario que la presencia del interesado en el territorio se extienda durante un tiempo determinado o contar con una determinada estabilidad como la correspondiente a que este tenga su residencia habitual o su centro de intereses en dicho territorio. Tampoco impone otros requisitos en relación con la duración o la naturaleza de esa presencia referidos, en particular, a que exista un «vínculo efectivo y auténtico» con dicho territorio, como el hecho de que el interesado tenga, en el Estado miembro de que se trate, miembros de su familia o patrimonio. A ello tiende el objetivo perseguido por la Directiva 2003/109 consistente en la aproximación de sus derechos a aquellos de los que gozan los ciudadanos de la Unión, en particular, estableciendo la igualdad de trato con estos. Por último, el principio de seguridad jurídica, que forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión exige, en particular, que las normas jurídicas sean claras, precisas y previsibles en sus efectos. Pues bien, interpretar el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/109 en el sentido de que cualquier presencia física del interesado en el territorio de la Unión puede interrumpir su ausencia y evitar, por consiguiente, que pierda el estatuto de residente de larga duración, conforme a esta disposición, sujeta el mantenimiento de ese estatuto a un criterio claro, preciso y previsible referido a un simple acontecimiento objetivo, de manera que tal interpretación es la que mejor permite garantizar a las personas de que se trata un nivel adecuado de seguridad jurídica. Así, salvo que exista abuso de derecho, para impedir que el interesado pierda su derecho al estatuto de residente de larga duración basta con que se encuentre presente en el territorio de la Unión dentro del período de los 12 meses consecutivos que siguen al inicio de su ausencia, aun cuando dicha presencia no dure más que unos cuantos días en total.

(STJUE, Sala Tercera, de 20 de enero de 2022, asunto C-432/20)

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